ORDEN TRI/298/2005, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13701).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/298/2005, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13701).

En un entorno marcado por la competencia global, a menudo se incorporan nuevos países al libre comercio internacional, lo cual añade nuevos retos para la competitividad de las empresas catalanas. Estos retos exigen que la industria catalana, formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas con un nivel medio de productividad y con poca presencia de sectores de nivel tecnológico alto, obtenga un nuevo posicionamiento competitivo en el ámbito internacional.

Es por ello que la industria catalana, con una presencia sustancial de sectores de nivel tecnológico medio y bajo, debe llevar a cabo un proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional, que será especialmente acusado en aquellos sectores que se han demostrado más susceptibles de perder potencial competitivo. Este proceso de adaptación, además, puede tener efectos de ámbito territorial si una determinada zona tiene una especialización relativa en aquellos sectores más sensibles.

La importancia en el conjunto de la industria catalana de determinados sectores especialmente sensibles al proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional hace necesario concentrar los esfuerzos en algunas actividades específicas. Para ello son necesarias actuaciones concretas para facilitar el cambio estructural en los sectores más expuestos a la competencia internacional, como son el textil-confección, la electrónica de consumo o la automoción, y proponer las medidas necesarias para abordar su transformación.

En estos sectores, a menudo es fundamental un replanteamiento estratégico, mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar también en otros tipos de innovación (organizativa, de diseño, automatización, de certificación, incorporación de tecnologías de la información, logística, márketing, etc.), para acelerar la adaptación al nuevo contexto de globalización y para alcanzar nuevas ventajas competitivas.

Asimismo, y debido al impacto que este proceso de adaptación puede tener sobre determinados territorios, se considera prioritario fomentar las acciones de cambio estratégico y cambio estructural que contribuyan a reforzar la competitividad de aquellos entornos locales más afectados por el proceso de transformación industrial.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 1.700.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.004 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 13701). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante se pasará al plazo posterior.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para los incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional previstos en esta Orden.

4.2 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2005: del 1 al 29 de julio y del 1 de octubre al 9 de noviembre.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El CIDEM podrá conceder ayudas a empresas cuya actividad principal presente riesgos de continuidad a medio o corto plazo debido al nuevo contexto de competencia, con el fin de reorientar sus actividades productivas con un cambio de la base competitiva, estratégica y estructural.

5.2 A los efectos de las ayudas de esta Orden, se entiende por reorientación de la actividad el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad económica de la empresa en el plazo más breve posible, mediante el inicio de actividades no habituales para la empresa, y que constituyan a futuro su núcleo de negocio. Esta nueva actividad puede representar la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de alto valor añadido y/o el acceso a mercados de otros sectores de actividad no contemplados hasta el momento.

5.3 Se pueden conceder ayudas para los proyectos siguientes:

a) Proyectos empresariales de cambio estratégico que se lleven a cabo en Cataluña, consistentes en la realización del plan estratégico de reorientación de la actividad.

Un proyecto de cambio estratégico tiene como objetivo evaluar la situación actual de la empresa e indicar las acciones a llevar a cabo, mediante la realización de un plan estratégico de reorientación de la actividad, documento en el que, partiendo de un análisis inicial riguroso de la situación de la empresa y de determinar las causas que han motivado la actual situación, se indican las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para recuperar la viabilidad.

El plan estratégico de reorientación de la actividad deberá contemplar los aspectos siguientes:

1) Análisis inicial, que deberá contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:

Situación de partida: análisis de la evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

Estudio de los distintos factores que han llevado a la empresa a la situación actual.

Informe justificativo de la necesidad de reorientación de la actividad.

2) Plan estratégico. Partiendo del análisis inicial, indicará las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para superar la situación actual. Este plan finalizará con la previsión de los resultados esperados una vez aplicadas las medidas y con un calendario de actuación. El plan estratégico deberá contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:

Definición del proyecto de reorientación de la actividad.

Plan de trabajo en un horizonte a medio plazo.

Plan de inversiones y plan de financiación de las mismas.

Análisis de riesgos.

Análisis de sensibilidad del proyecto.

Calendario de aplicación de las medidas y plazos de ejecución.

Previsión de las cuentas de resultados para los 5 años siguientes a la implantación del plan.

b) Proyectos empresariales de cambio estructural que se realicen en Cataluña...

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