ORDEN AAR/144/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan las renovaciones de compromisos del año 2007 de las ayudas agroambientales del Programa de desarrollo rural 2000-2006, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/144/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan las renovaciones de compromisos del año 2007 de las ayudas agroambientales del Programa de desarrollo rural 2000-2006, y se aprueban sus bases reguladoras.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), establece en el capítulo VI y en los artículos del 22 al 24, un régimen de ayudas con el fin de fomentar métodos de producción agropecuaria que permitan proteger al medio ambiente y mantener el campo (agroambiente).

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) deroga el precitado Reglamento, pero también establece que continuará siendo aplicable a las medidas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento CE 1257/1999, antes del 1 de enero de 2007.

De lo contrario, el Real decreto 4/2001, de 12 de enero, modificado, entre otros, por el Real decreto 1203/2006, de 20 de octubre, establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Las decisiones C (2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001 y C (2003) 2947, de 5 de agosto de 2003, modifican el Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común. Estas modificaciones afectan al Real decreto 4/2001, de 12 de enero, y se reflejan en el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Real decreto 172/2004, de 30 de enero.

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas agroambientales del Programa de desarrollo rural 2000-2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Convocar la renovación de los compromisos de las ayudas agroambientales para la campaña 2007 destinadas a fomentar la utilización de métodos de producción agraria que sean compatibles con el medio ambiente y lo protejan, que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Plazo de presentación

Las renovaciones y las prórrogas de los compromisos derivados de las convocatorias de los años 2003 y 2005, se presentarán conjuntamente con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 25 de mayo de 2007, ambos incluidos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.6 de la Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria

4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural (PDR), en un 50% por el FEADER; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, dotada con un importe máximo de 2.600.000 euros.

Disposiciones transitorias

Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento CE 2078/1992, se establece lo siguiente:

  1. Sin perjuicio de lo que establece esta Orden y de acuerdo con el artículo 55.3 del Reglamento CE 1257/1999, todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 1998, que aplica el Reglamento CE 2078/1992, se cumplirán de acuerdo con el contenido que se establece.

  2. Las solicitudes de renovación de compromisos y las declaraciones de cumplimiento de los compromisos contraídos que deben presentar anualmente los beneficiarios acogidos a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992, deberán presentarse con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2007.

  3. Las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992 tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural, en un 50% por el FEADER; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300/6120 de los presupuestos del Departamento para el año 2007, por un importe máximo de 30.000 euros.

  4. De acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 2603/1999 no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales en las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de mayo de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CEE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (DOCE núm. 198, de 22.7.1991); el Reglamento CE 2078/1992, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (DOUE núm. 215, de 30.7.1992); el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (DOCE núm. 160, de 26.6.1999); el Reglamento CE 1804/1999, del Consejo, de 19 julio, que completa, por incluir las producciones animales, el Reglamento CEE 2092/91 (DOCE núm. 222, de 24.8.1999); el Reglamento CE 2603/1999, de la Comisión, de 9 diciembre, que establece disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural que prevé el Reglamento CE 1257/1999 (DOCE núm. 316, de 10.12.1999); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los reglamentos CEE 2019/93, 1452/2001, 1453/2001, 1454/2001, 1868/94, 1251/1999, 1254/1999, 1673/2000, 2358/71 y 2529/2001 (DOUE núm. 270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión que prevé el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. 141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 (DOUE núm. 153, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecido en el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo (DOUE núm. 243, de 6.9.2006); el Reglamento CE 1360/2005, de la Comisión, de 18 de agosto, que modifica el Reglamento CE 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 (DOUE núm. 214, de 19.8.2005); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Real decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOE núm. 12, de 13.1.2001); el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, que establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común (BOE núm. 175, de 23.7.2002); el Real decreto 585/2006, de 12 de mayo, por el que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales (BOE núm. 125, de 26.5.2006); el Real decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los reales decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, el 4/2001, de 12 de enero, el 6/2001, de 12 de enero y el 708/2002, de 19 de julio (BOE núm. 267, de 8.11.2005); la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña (DOGC núm. 312, de 16.3.1983); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Orden de 3 de febrero de 1998, sobre el establecimiento de un régimen de ayudas para el fomento de los métodos de producción agraria en las zonas húmedas incluidas en el listado de la Convención de Ramsar (DOGC núm. 2580, de 17.2.1998); la Orden ARP/218/2002, de 21 de junio, por la que se determinan las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) para las diferentes líneas de ayuda agroambiental (DOGC núm. 3667, de 1.7.2002); el...

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