ORDEN PTO/402/2006, de 1 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña, y se aprueban las bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/402/2006, de 1 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña, y se aprueban las bases.

Mediante el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, se estableció la regulación de las condiciones para la concesión de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 13 de julio, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar por Orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final primera del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para la convocatoria periódica de la concesión de las ayudas atendiendo a las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, procede llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2006 y determinar las bases generales en las que se fijen las condiciones que deberán respetarse para acceder a estas ayudas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido por el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable y de conformidad con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2006 para la concesión de ayudas bajo el régimen de concurrencia competitiva para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases que a todos los efectos deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/5230 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 por un importe máximo de 3.337.375 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas ayudas reguladas en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, tienen por objeto la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña a que hace referencia el artículo 2.a) del Decreto mencionado.

.2 Beneficiarios y actuaciones subvencionables

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña previstas en el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo. Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Condiciones de acceso

Las condiciones para ser beneficiario de las ayudas son las siguientes:

a) Los vehículos que deban ser objeto de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deben haber estado debidamente homologados y ser adaptados al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base duodécima.

Ser nuevos, de capacidad superior a nuevo plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o arrendados bajo el régimen de leasing, a partir del 1 de enero de 2005 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes previsto en la base sexta.

Estar destinados a la prestación de servicios regulares, o a servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios del servicio regular, en aquellos supuestos en que la empresa dispone de un derecho de prioridad para su realización. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General de Puertos y Transportes puede requerir anualmente a la empresa concesionaria la presentación de los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

b) Por cada vehículo que se subvencione, el titular debe dar de baja definitiva otro, con una antigüedad igual o superior a 8 años, propiedad de éste, como mínimo desde un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud y que haya prestado servicios regulares para este mismo titular. Esta baja definitiva podrá ser por desguace del vehículo o por transmisión de dicho a un mercado extracomunitario.

En el supuesto excepcional de que las condiciones de explotación de los servicios regulares determinen un periodo de antigüedad máxima de los vehículos que presten los servicios inferior a 8 años, las empresas concesionarias se podrán acoger a este régimen de ayudas siempre y cuando se lleve a cabo la sustitución del vehículo de mayor antigüedad que pase en prestar servicios en otra concesión en la que se deberá dar de baja definitiva el vehículo con más antigüedad.

c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio.

d) Cumplir las obligaciones impuestas a la empresa concesionaria en el contrato-programa que, en su caso, tenga suscrito con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativo a la concesión correspondiente.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas será de un 25% del coste de adquisición de los vehículos, IVA excluido, con un máximo de 60.101,21 euros tanto en el caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de carrocería de piso bajo como si lo hace a través de plataforma elevadora.

En caso de que se trate de vehículos de 15 metros o articulados el importe máximo será de 75.000,00 euros.

Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados al chasis o carrocería que contribuyan a una mejora de la seguridad, confort y mantenimiento del vehículo, podrán considerarse dentro del coste total del...

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