ORDEN ECF/69/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/69/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2008.

Exposición de motivos

En los últimos años ha habido una demanda creciente de aparatos de calefacción y de generación de agua caliente sanitaria. Los consumidores son cada vez más exigentes en lo que se refiere al confort térmico de su hogar, lo que se refleja en su consumo de energía, que se ha visto incrementado incluso más rápidamente que el nivel de renta de los ciudadanos. Este hecho ha tenido y sigue teniendo un impacto ambiental nada despreciable, en forma de emisiones contaminantes locales y de un incremento del efecto invernadero.

La voluntad de cumplir los acuerdos internacionales con los que se intenta paliar los efectos del cambio climático y la responsabilidad que tenemos ante las generaciones futuras nos obliga a promover un uso más eficiente y racional de la energía entre los ciudadanos. Todo ello queda recogido en el .Plan de la energía de Cataluña, 2006-2015. del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Por lo tanto, en virtud de la ejecución de estas actividades, en fecha 13 de abril de 2007, se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Gobierno en sesión del 20 de marzo de 2007.

En dicho convenio, las partes se comprometieron a ejecutar una serie de medidas recogidas en un documento denominado .Plan de Trabajo., que determina el conjunto de actuaciones a realizar en este marco y consideradas prioritarias por ambas partes. Una de dichas medidas es el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, objeto de la presente Orden.

Resulta necesario promocionar la mejora de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria domésticas, en especial las que cuentan con diez o más años de antigüedad, y, en consecuencia, se ha considerado conveniente establecer un plan de renovación que fomente la substitución de aparatos antiguos por otros equipos a gas con niveles de eficiencia energética superiores, más seguros y menos contaminantes.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, el 19 de octubre de 2007 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes de aparatos domésticos de calefacción y agua caliente, y diversas asociaciones de instaladores de Cataluña. Mediante dicho convenio, estas entidades acuerdan colaborar en este plan de renovación con la aportación de ayudas para la substitución de las calderas.

Por lo tanto, vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por todo lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, haciendo uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para poner en práctica el Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones que se establecen, así como hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2008.

Artículo 2

Bases reguladoras

En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publicarán en el DOGC las bases para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevé esta Orden, en las que se incluirán las determinaciones que establece la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima para la convocatoria de 2008 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2008 por parte del ICAEN es de 860.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 780.0001/631 Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes al Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña que prevé esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 29 de febrero de 2008. Las actuaciones subvencionadas pueden haberse realizado entre el 1 de octubre de 2007 y el 29 de febrero de 2008.

4.3 El plazo de otorgamiento de las actuaciones subvencionadas se someterá a las disponibilidades presupuestarias existentes.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará dentro del período de vigencia de esta Orden y deberá respetar los plazos que se indican en el artículo 7 de este texto.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es la substitución de aquellas calderas y calentadores domésticos, con una antigüedad igual o superior a diez años, para reducir su consumo de energía mejorando su rendimiento, disminuir su impacto ambiental reduciendo las emisiones de gases procedentes de la combustión a la atmósfera y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas mediante la renovación de dichos aparatos.

5.2 Esta substitución se realizará siguiendo los criterios preestablecidos por los gremios y las asociaciones de instaladores de calefacción firmantes del convenio mencionado en la introducción de esta Orden, que marcarán unos criterios comunes de coste y procedimiento, y velarán por la calidad del producto final.

5.3 Las cuantías íntegras que recibirán las personas que soliciten las ayudas serán:

Calentadores: 60,00 euros.

Calderas (dos estrellas): 100,00 euros.

Calderas (tres estrellas): 200,00 euros.

Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 400,00 euros.

La clasificación por estrellas (.*.) será la que define la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.

Este importe se satisfará de la forma siguiente:

El ICAEN asumirá la mitad de la ayuda, lo que equivale a los importes siguientes:

Calentadores: 30,00 euros.

Calderas (dos estrellas): 50,00 euros.

Calderas (tres estrellas): 100,00 euros.

Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 200,00 euros.

Los fabricantes de los aparatos pagarán la cuarta parte del importe que recibirá el solicitante de los aparatos renovados que sean de su marca y se incluyan en el catálogo de .productos de renovación. que el ICAEN publicará en su sitio web (www.icaen.net).

Los suministradores pagarán una cuarta parte del importe total que recibirán los beneficiarios que sean clientes suyos en el momento de realizar el cambio de caldera o calentador, según conste en la copia de la última factura de gas que presenten.

Estas...

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