ORDEN SLT/114/2010, de 24 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, y se aprueban las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/114/2010, de 24 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, y se aprueban las bases reguladoras.

El Departamento de Salud, mediante el Servicio Catalán de la Salud, ha venido desarrollando durante los últimos años una actividad de fomento dirigida a la mejora de los consultorios locales y los centros de atención primaria de titularidad municipal y la adecuación de éstos a los criterios fijados por el Departamento en materia de planes funcionales de centros de atención primaria.

Una de las actuaciones que se llevan a cabo en este marco es la concesión de subvenciones de capital a corporaciones locales destinadas a potenciar este tipo de equipamientos sanitarios, ámbito que se ha estimado oportuno intensificar en función de su grado de proximidad a la población y su repercusión en el aumento de calidad en la atención.

A estos efectos, de conformidad con los criterios de planificación sanitaria determinados por el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud ha comprometido un crédito de 4.000.000 de euros, con cargo a su presupuesto para 2010, destinado a alcanzar los objetivos definidos anteriormente. Con esta medida se pretende promover y apoyar las inversiones que se desarrollen durante el año 2010, con suficiente margen de tiempo para que sean proyectadas y ejecutadas por las administraciones locales, pero también a aquellas desarrolladas en el ámbito de los consultorios locales durante los años 2008 y 2009, período durante el que no se preveía una ayuda sistematizado, que por su interés público en el ámbito sanitario merezcan el apoyo del Departamento de Salud en función de los criterios y prioridades establecidos en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Considerando lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Vistos los preceptos que constituyen legislación básica de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 18 de noviembre, y normativa que la desarrolla.

Considerando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 16 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, la ampliación, la remodelación y equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal y aprobar las bases reguladoras, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Esta convocatoria abarca las inversiones realizadas durante las anualidades de 2008, 2009 y entre los días comprendidos desde el 1 de enero al 1 de noviembre de 2010.

Artículo 2
  1. El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder la cantidad de 4.000.000,00 de euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria D/760000100/4110/0000 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el 2010.

  2. En función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades detectadas, se valorará la posibilidad de ampliar la cantidad destinada a la convocatoria, la cual adoptaría, si procede, mediante el correspondiente edicto que da publicidad una vez cumplida la condición de existencia de crédito a estos efectos.

  3. Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a los beneficiarios que procedan en las condiciones previstas.

Artículo 3

El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es el Servicio Catalán de la Salud, mediante sus regiones sanitarias. Sin embargo, participan en el mismo los consejos comarcales y otros organismos administrativos, en los términos y funciones que se les asignan en las bases reguladoras.

Artículo 4
  1. Se establecen como posibles beneficiarios de la convocatoria de subvenciones los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas titulares de consultorios locales y centros de atención primaria, así como los consejos comarcales en las condiciones fijadas en las bases reguladoras.

  2. Cuando el solicitante de la subvención sea un ayuntamiento o una entidad municipal descentralizada, la solicitud y demás documentación indicada en las bases reguladoras se presentará, de acuerdo con las condiciones determinadas por estas, ante el Consejo Comarcal de la comarca a la que pertenezca el municipio o la entidad municipal descentralizada solicitante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del momento de publicación de esta convocatoria.

  3. Cuando el solicitante de la subvención sea un consejo comarcal, deberá formular la solicitud ante las delegaciones territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre en el plazo de 40 días naturales contados a partir del momento de publicación de la presente convocatoria y con sujeción a los requisitos determinados en las bases reguladoras de la misma.

Artículo 5
  1. El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de una comisión colegiada integrada por el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el secretario o secretaria general del Departamento de Salud y el director o la directora del Área de Patrimonio e Inversiones del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus bases reguladoras.

  2. El Servicio Catalán de la Salud procederá a notificar la Resolución de concesión y denegación de subvenciones a cada una de las entidades solicitantes. Sin perjuicio de ello, procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del listado de subvenciones que hayan sido concedidas, de las cuales, igualmente, se dará publicidad mediante su exposición en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales del Departamento de Salud.

  3. La Resolución de concesión y denegación de subvenciones pondrá fin al procedimiento administrativo y en contra se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artículo 6

El alcance de esta convocatoria comprende todo el territorio de Cataluña a excepción de la comarca de Era Val d'Aran, puesto que mediante el artículo 2.2. e) del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad, se han traspasado a este ente las actividades y servicios relativos a la gestión del mantenimiento, la adecuación y mejora de los consultorios locales de titularidad municipal.

Disposición final única

Esta Orden...

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