ORDEN TRE/119/2007, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas y se abre la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/119/2007, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas y se abre la convocatoria para el año 2007.

La Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4689, de 2.8.2006), establece que el Servicio de Creación de Empresas actuará en el ámbito de la creación de empresas en las áreas de difusión de la cultura de empresa, fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a las microempresas, y fija como objetivo ofrecer información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y dar apoyo a la creación de empresas y a las personas emprendedoras, que son los trabajadores/as en situación de ocupación o de desempleo que quieran crear su propia empresa.

De acuerdo con la Orden que lo regula, el Servicio de Creación de Empresas, para la realización de su objeto, desarrollará cuatro líneas de actuación denominadas Línea Motiva, Línea Crea, Línea Transforma y Línea de Apoyo a las Estructuras.

El objeto de la Línea Transforma es, de acuerdo con el artículo 15 de la misma Orden, ayudar y contribuir al crecimiento y la consolidación de la microempresa y el apoyo al/a la trabajador/a autónomo/a. Las acciones de la Línea Transforma pretenden diseñar e implementar mecanismos de apoyo a las empresas orientados a afrontar y facilitar la adaptación a los cambios que están sucediendo en nuestra economía, para garantizar la máxima tasa de supervivencia de las empresas, haciendo el sistema sostenible globalmente.

En este marco, el artículo 16 de la Orden de referencia contempla, entre otros, como acción para desarrollar dentro de la Línea Transforma, la acción de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas con el fin de alcanzar los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el crecimiento y la consolidación del/de la trabajador/a autónomo/a y de las microempresas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre; y visto Decreto 674/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, 29.12.2006);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la realización de acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas, previstas en la Línea Transforma, artículo 16.a) de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, y abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de las correspondientes solicitudes de subvención.

Artículo 2

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

2.1 La cantidad máxima destinada para el otorgamiento de subvenciones para acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas es de 60.000 euros a cargo de la partida presupuestaria TI05 D/470.0001.00/6610 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado para el año 2007.

2.2 Las acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En caso de que eso se produjera, su otorgamiento queda condicionado a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

2.3 No obstante, el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

3.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 La subvención para el seguimiento de las empresas para el año 2007 será, como máximo, de 600 euros por proyecto acabado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.1 de esta Orden.

3.3 Cada proyecto acabado consistirá como mínimo en la realización de seis sesiones de seguimiento individualizado que podrán ser realizadas quincenalmente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.3 de la presente Orden.

3.4 Las solicitudes para la realización de las acciones relativas al seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que se establece en la presente Orden.

3.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la línea de subvención es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, mediante la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

3.6 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada y, en su caso, con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención.

3.7 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de las administraciones públicas, recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo ante el órgano competente de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 24

Bases reguladoras de las acciones relativas al seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas

Sección 1ª Artículos 4 a 24

Disposiciones comunes

Artículo 4

Bases reguladoras

En aplicación de lo previsto en el artículo 41.2 del Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las acciones de seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas.

Artículo 5

Objeto

5.1 El Departamento de Trabajo podrá subvencionar a las entidades acreditadas que ofrezcan un servicio de seguimiento individual dirigido a aquellos/as trabajadores/as autónomos/as y microempresas, creadas mediante el asesoramiento de estas entidades, que hayan iniciado su actividad durante el año inmediatamente anterior al de la publicación de la convocatoria, y que por su actividad y estructura empresarial requieran de asistencia técnica en alguno de los ámbitos descritos en el apartado siguiente.

5.2 Este seguimiento individualizado consistirá en prestar la asistencia técnica adecuada a cada proyecto empresarial, en cualquiera de estos ámbitos:

a) En materia económico-financiera.

b) En materia comercial y técnicas de venta y/o marketing.

c) En materia organizativa y recursos humanos.

5.3 Se considerarán proyectos empresariales objeto de esta subvención aquellos proyectos con relación a los cuales la Entidad Acreditada que solicita la ayuda justifique las necesidades específicas de desarrollo, en los ámbitos descritos en el apartado anterior del presente artículo, de la manera que se prevé en el artículo 11.5.d) de esta Orden.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Los beneficiarios de las acciones relacionadas en este capítulo son las entidades acreditadas de acuerdo con lo que establece la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 43 de la misma Orden.

6.2 Las entidades solicitantes podrán ser beneficiarias como máximo de tres proyectos empresariales objeto de subvención. En casos excepcionales se podrá ampliar a cinco proyectos cuando así se haya justificado debidamente en la solicitud de subvención.

Artículo 7

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

7.1 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la...

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