ORDEN TRE/94/2007, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas a la formación empresarial de las personas emprendedoras y se abre la convocatoria para el 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/94/2007, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas a la formación empresarial de las personas emprendedoras y se abre la convocatoria para el 2007.

La Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4689, de 2.8.2006), establece que el Servicio de Creación de Empresas actuará en el ámbito de la creación de empresas en las áreas de difusión de la cultura de empresa, fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a las microempresas y pequeñas empresas, y fija como objetivo ofrecer información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y dar apoyo a la creación de empresas y a las personas emprendedoras, que son los/las trabajadores/as en situación de ocupación o de desempleo que quieran crear su propia empresa.

De acuerdo con la Orden que lo regula, el Servicio de Creación de Empresas, para la realización de su objeto, desarrollará cuatro líneas de actuación, denominadas Línea Motiva, Línea Crea, Línea Transforma y Línea de Apoyo a las Estructuras.

Con la Línea Crea se dará soporte a la generación de actividad empresarial y se establecen las acciones necesarias para dar apoyo integral a las personas emprendedoras ofreciendo información, orientación, asesoramiento y formación.

En este marco, el artículo 11 de la mencionada Orden, que regula el Servicio de Creación de Empresas, contempla como una de las acciones para desarrollar dentro de la Línea Crea la acción de formación empresarial a las personas emprendedoras y a las que hayan creado empresa, a fin de que puedan alcanzar los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para favorecer la creación y consolidación de sus empresas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y el visto Decreto 674/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, 29.12.2006);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la realización de acciones de formación empresarial destinadas a las personas emprendedoras, previstas en la Línea Crea, artículo 9.b) de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, y abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de las correspondientes solicitudes de subvención.

Artículo 2

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

2.1 La cantidad máxima destinada para el otorgamiento de subvenciones para acciones de formación empresarial de personas emprendedoras es de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI05 D/470400202/3321 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado para el año 2007.

2.2 Las acciones de formación empresarial de personas emprendedoras son susceptibles de cofinanciación por los Fondos estructurales de la Unión Europea. En caso de que eso se produjera, su otorgamiento queda condicionado a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

2.3 No obstante, el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

3.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 La subvención para impartir los cursos de formación para el año 2007 será, como máximo, de 60 euros por hora de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de esta Orden.

3.3 Las prioridades con respecto a las acciones de formación de las personas emprendedoras se describen en el anexo 1 de la presente Orden.

3.4 Las solicitudes para la realización de las acciones relativas a la formación de las personas emprendedoras se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que se establece en la presente Orden.

3.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la línea de subvención es de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

3.6 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada y, en su caso, con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención.

3.7 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de las administraciones públicas, recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo ante el órgano competente de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 26

Bases reguladoras de las acciones relativas a la formación empresarial a las personas emprendedoras

Artículo 4

Bases reguladoras

En aplicación de lo previsto en el artículo 41.2 de la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las acciones de formación empresarial destinadas a las personas emprendedoras.

Artículo 5

Objeto

5.1 Las personas interesadas en crear su propia empresa podrán recibir formación con el fin de mejorar sus conocimientos sobre gestión empresarial y aumentar de esta manera las posibilidades de éxito de su empresa.

5.2 Los cursos de formación que se subvencionen irán dirigidos preferentemente a las personas que reciben el asesoramiento de entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.

5.3 Las acciones formativas destinadas a las personas emprendedoras se contemplan como complemento a los servicios de asesoramiento realizados por las entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas, no siendo incompatibles ni sustitutivas.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones para la formación de las personas emprendedoras las entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas.

6.2 Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las instituciones de carácter universitario o equivalente, y los colegios profesionales.

6.3 Las entidades solicitantes podrán ser beneficiarias como máximo de una acción formativa destinada a las personas emprendedoras. En casos excepcionales se podrá ampliar a dos acciones, cuando la representatividad territorial o el número de personas solicitantes lo hagan aconsejable y así se haya justificado debidamente en la solicitud de subvención.

Artículo 7

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

7.1 Las personas solicitantes y las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/oras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  4. No encontrarse en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  5. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de los disminuidos o muy grave en materia...

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