ORDEN ASC/163/2007, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se abre la...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/163/2007, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2007.

Los centros especiales de trabajo ocupan laboralmente a las personas discapacitadas que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de su discapacidad no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario. El objetivo de los centros especiales de trabajo es desarrollar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad la de asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que proporcionen al trabajador discapacitado del centro especial de trabajo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Son, en definitiva, un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

En atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de trabajo, y a fin de que éstos puedan cumplir la función social requerida, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece que las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a dichos centros, a fin de contribuir a su viabilidad, estableciendo, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

La presente Orden regula las bases de concesión de las ayudas que se concederán de acuerdo con la regulación establecida por el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, y está dictada en ejercicio de las competencias de la Generalidad según los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Cataluña tiene una larga trayectoria y experiencia en cuanto a los centros especiales de trabajo, que desde el año 2000 vienen prestando los servicios complementarios de ajuste personal y social, equivalentes a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo a las personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental.

Los servicios complementarios de ajuste personal y social han conseguido durante estos años un alto nivel de calidad y profesionalidad en la atención sociolaboral de las personas trabajadoras con discapacidad, en buena parte gracias al esfuerzo en la contratación de trabajadoras y trabajadores licenciados destinados a las unidades de ajuste personal y social.

Por ello, es voluntad de la Generalidad de Cataluña, que ha sido pionera en el tratamiento de estas acciones, reconocer el esfuerzo que realizan muchos centros especiales de trabajo para ofrecer un servicio de calidad y alto nivel profesional en la atención a las personas discapacitadas que trabajan en ellos, tanto desde la perspectiva de facilitar el ejercicio de su derecho al trabajo como de contribuir eficazmente a su integración y a la justicia social. A estos efectos, mediante esta Orden se establece, también, una ayuda complementaria, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, destinada a los centros que resulten beneficiarios en la convocatoria anual correspondiente y que dispongan de personal contratado, destinado a las unidades de apoyo profesional, con un nivel de cualificación académico y profesional superior al fijado en la norma estatal.

Esta ayuda complementaria tiene por finalidad reconocer y potenciar el esfuerzo cualitativo y económico que significa la contratación de personal especialista licenciado, que revierte directamente en la calidad y la mejora de la atención al colectivo de personas al que se dirige la actividad de los centros especiales de trabajo. De este modo, la Generalidad sigue una política propia y activa dirigida a mantener e incrementar la calidad de estos centros, dada la importante función social que cumplen.

Considerando el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo;

Considerando el Decreto 259/1991, de 23 de noviembre, por el que se asignaron al Departamento de Bienestar Social las funciones y los servicios relativos a la integración laboral de las personas con disminución, que fueron traspasados por el Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre;

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, así como otra normativa aplicable a la materia relativa al fomento de la asistencia y los servicios sociales;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de estructuración vigentes;

De conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo ello, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con la competencia que la Generalidad de Cataluña tiene reconocida en los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ha decidido otorgar una ayuda complementaria a la que pueden acceder las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo con personalidad jurídica propia cuando sean beneficiarios de la ayuda 1 de la presente convocatoria.

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y convocatoria

1.1 Se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria del año 2007 para la concesión de subvenciones para las acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y de las ayudas complementarias en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social, de los servicios que prestan, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en la normativa vigente, en las bases aplicables y en la presente convocatoria.

1.2 Esta convocatoria comprende dos tipos de ayuda:

Ayuda 1). Ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, con cargo a los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con el Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

Ayuda 2). Ayudas complementarias, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social de los servicios que prestan.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y crédito

2.1 La partida del presupuesto a cuyo cargo se imputan las subvenciones que prevé esta Orden es la 500051D/470000100/3330.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2007 es de 10.000.000 de euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria deben formalizarse según el modelo normalizado y deben dirigirse al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe adjuntarse será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

3.3 Los lugares de presentación de las solicitudes serán los que dispone el anexo 3 de esta Orden y aquellos otros admitidos con arreglo a lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el resto de la normativa reguladora del procedimiento administrativo. También a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.net/benestar).

3.4 Los impresos de solicitud...

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