ORDEN PRE/313/2004, de 27 de agosto, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad, fuera de Cataluña, en Europa.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/313/2004, de 27 de agosto, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad, fuera de Cataluña, en Europa.

Considerando que del artículo 13 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo; del artículo 19 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, y del artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, se desprende que la Dirección General de Asuntos Religiosos, integrada en la estructura de la Administración de la Generalidad como organismo del Departamento de la Presidencia, tiene la misión de atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña;

Considerando el texto del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicida fuera de Cataluña, en Europa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o contra sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 27 de agosto de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es incentivar la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

.2 Tipología

Las ampliaciones de estudios objeto de ayuda son:

a) Estudios de teología.

b) Estudios auxiliares a los estudios de teología.

c) Estudios de ciencias de las religiones.

d) Estudios sobre experiencias de diálogo interreligioso.

e) Estudios sobre la función de la religión como factor de cohesión social o de identidad colectiva.

f) Estudios sobre la gestión política de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de conciencia desde la laicidad.

.3 Período

El período correspondiente a los estudios para los que se solicita la ayuda tiene que finalizar dentro del año natural de la resolución de la convocatoria. Si fuera pertinente, la entidad precisará la duración general de los estudios y el período concreto o parcial para el cual se solicita la ayuda.

.4 Destinatarios

Pueden optar a estas ayudas las comunidades, las asociaciones y las entidades religiosas, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro que tengan como objetivo...

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