ORDEN TRI/395/2005, de 4 de agosto, de modificación de la Orden de 21 de enero de 2003, referente a la regularización de instalaciones existentes, sin autorización o inscripción en el Registro industrial, de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación, reguladas por la instrucción técnica...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/395/2005, de 4 de agosto, de modificación de la Orden de 21 de enero de 2003, referente a la regularización de instalaciones existentes, sin autorización o inscripción en el Registro industrial, de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación, reguladas por la instrucción técnica complementaria MI-IP03.

La Orden de 20 de noviembre de 1998 (DOGC núm. 2782, de 9.12.1998), sobre el procedimiento de actuación en Cataluña de las empresas instaladoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación (MI-IP03), fue modificada por la Orden de 27 de junio de 2000 (DOGC núm. 3182, de 13.7.2000), a fin de adaptarse a los cambios legislativos incorporados al Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, que modificaba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 y MI-IP04.

La Orden de 27 de junio de 2000 modificaba también la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de noviembre de 1998, sobre el procedimiento y el plazo para regularizar las instalaciones existentes sin autorización o inscripción en el Registro industrial, diferenciando los casos en los que el titular disponía del certificado original del fabricante de los depósitos de aquéllos en que no lo tenía, y asimismo, los casos en los que los depósitos estaban enterrados con un sistema de detección de fugas de los casos en los que estaban enterrados sin este sistema.

Posteriormente, la Orden de 21 de enero de 2003 modificó la Orden de 27 de junio de 2000, estableciendo medidas para facilitar la regularización de estas instalaciones, alargando el plazo para la regularización, y teniendo en cuenta que con frecuencia el titular no dispone del certificado original del fabricante del depósito, y si lo tiene, a menudo la antigüedad del certificado no ofrece suficiente fiabilidad en cuanto a los datos técnicos que pueda contener.

El último plazo dado ya se ha agotado, y a pesar del elevado número de instalaciones legalizadas hasta la fecha de hoy y el esfuerzo de regularización de instalaciones hecho en los últimos años, se ha detectado que en estos momentos aún son muy numerosas las instalaciones existentes que quedan por regularizar.

A fin de lograr el objetivo de regularización de las instalaciones, se considera conveniente alargar de nuevo el plazo de...

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