ORDEN TIC/35/2003, de 21 de enero, de modificación de la disposición transitoria tercera de la Orden de 27 de junio de 2000, referente en la regularización de instalaciones existentes, sin autorización o inscripción en el Registro industrial, de almacenaje de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la misma instalación, reguladas...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/35/2003, de 21 de enero, de modificación de la disposición transitoria tercera de la Orden de 27 de junio de 2000, referente en la regularización de instalaciones existentes, sin autorización o inscripción en el Registro industrial, de almacenaje de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la misma instalación, reguladas por la instrucción técnica complementaria MI-IP03.

La Orden de 27 de junio de 2000 (DOGC núm. 3182, de 13.7.2000) modificó la Orden de 20 de noviembre de 1998 (DOGC núm. 2782, de 9.12.1998), sobre el procedimiento de actuación en Cataluña de las empresas instaladoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las instalaciones petrolíferas para su consumo en la misma instalación, con el fin de adaptarse a los cambios legislativos incorporados en el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, que modificaba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP-03 y MI-IP-04.

La mencionada Orden de 27 de junio de 2000 regula en su disposición transitoria tercera el procedimiento y el plazo para regularizar las instalaciones existentes sin autorización o inscripción en el Registro industrial, diferenciando los casos en los que el titular dispone del certificado original del fabricante de los depósitos de los casos en los que no dispone de él, y asimismo, los casos en los que los depósitos están enterrados con sistema de detección de escapes de los casos en los que están enterrados sin este sistema.

El plazo para la regularización de estas instalaciones ya se ha agotado, y no obstante el elevado número de instalaciones legalizadas hasta la fecha de hoy, se ha detectado que a estas alturas aún son muy numerosas las instalaciones existentes que restan por regularizar. Por otra parte, con frecuencia el titular no dispone del certificado original del fabricante del depósito, y si dispone del certificado, a menudo la antigüedad del certificado no ofrece bastante fiabilidad en cuanto a los datos técnicos que pueda contener. Eso hace pensar en la conveniencia de tomar medidas para facilitar la regularización de estas instalaciones, y en concreto, alargar el plazo de regularización.

Es por eso que es necesario modificar en este sentido la disposición transitoria tercera de la Orden, teniendo en cuenta, en lo que concierne al plazo de regularización, que tiene que contar desde la fecha de 10.12.98, día de entrada en...

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