ORDEN ECF/562/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/562/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece, en el artículo 20, la necesidad de llevar a cabo, mediante una disposición de carácter general, la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal. Este precepto se ha desarrollado reglamentariamente por medio del artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por otra parte, la misma Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regula en la disposición adicional segunda, la creación de ficheros y registros de población por parte de las comunidades autónomas.

En consecuencia, la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, atribuye a esta institución la autoridad de control sobre los tratamientos de datos personales llevados a cabo por la Generalidad de Cataluña, por los organismos y las entidades autónomas que dependen de la Administración de la Generalidad y por los consorcios de los que forme parte.

El artículo 3 de dicha norma extiende las competencias de la Autoridad Catalana de Protección de Datos en relación con los ficheros creados por las administraciones, los organismos y las entidades mencionados anteriormente, cuando sean gestionados por entidades públicas o privadas en la prestación de servicios públicos, sean o no concesionarias de éstos, o por asociaciones o fundaciones, o por las sociedades civiles o mercantiles en las que la Generalidad tenga la participación mayoritaria del capital, cuando llevan a cabo actividades por cuenta de una Administración pública.

Finalmente, la Ley 32/2010, del 1 de octubre, establece, en su disposición final tercera , que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros que haga falta.

De acuerdo con esta habilitación, mediante la Orden ECF/20/2004, de 15 de enero, se llevó a cabo la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que había en aquel momento en el Departamento de Economía y Finanzas.

A causa del tiempo que ha pasado, los cambios normativos que se han producido, la implantación de nuevos sistemas de información, las reestructuraciones administrativas y la ampliación de los ámbitos de competencia del Departamento, se hace necesario revisar la regulación de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Finanzas.

En consecuencia, de conformidad con el que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el artículo 10.k y el capítulo VII de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, vista la disposición adicional tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden regula los ficheros que contienen datos de carácter personal que hay a las unidades del Departamento de Economía y Finanzas, y en los siguientes entes dependientes: Instituto Catalán de Finanzas, Instituto Catalán del Crédito Agrario, Instituto de Estadística de Cataluña, Centro de Estudios de Opinión, Agencia Catalana del Consumo y Autoridad Catalana de Defensa de la Competencia.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal detallados al anexo 1 de esta Orden, que son los siguientes:

Secretaría General de Economía y Finanzas

  1. Relaciones institucionales

  2. Directorio de personal

    Junta de Finanzas

  3. Reclamaciones económico-administrativas

    Dirección General de Tributos

  4. Consultas tributarias

    Dirección de Servicios

  5. Control de accesos a los edificios

  6. Vídeo-vigilancia

  7. Prevención de riesgos laborales

  8. Selección de personal

  9. Gestión económica y contratación

    Asesoría Jurídica

  10. Abintestados

    Dirección General de Contratación Pública

  11. Expedientes de contratación

    Dirección General de Promoción Económica

  12. Expertos en Economía

  13. Fichero de subvenciones de promoción económica

    Secretaría de Economía

    Dirección General de Energía y Minas

  14. Expedientes sancionadores de la Dirección General de Energía y Minas

  15. Recursos de alzada de la Dirección General de Energía y Minas

  16. Planes de electrificación rural y gasificación

  17. Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de Cataluña

  18. Registro de gasolineras de Cataluña

  19. Base de datos de derechos mineros

  20. Actividades e inspecciones en el sector minero

  21. Autorizaciones de instalaciones radiactivas

    Instituto Catalán de Finanzas

  22. Contactos y relaciones institucionales del Instituto Catalán de Finanzas

  23. Personal del Instituto Catalán de Finanzas

  24. Préstamos directos

  25. Préstamos indirectos

  26. Gestión económica y financiera del Instituto Catalán de Finanzas

    Instituto Catalán de Crédito Agrario

  27. Contactos del Instituto Catalán de Crédito Agrario

    Instituto de Estadística de Cataluña

  28. Demandas de información en el Instituto de Estadística de Cataluña

  29. Iniciativas legislativas populares

  30. Prevención de riesgos laborales del Instituto de Estadística de Cataluña

  31. Personal del Instituto de Estadística de Cataluña

  32. Contactos y relaciones institucionales con los miembros del Sistema Estadístico de Cataluña (SEC), del Consejo Catalán de Estadística y de la Junta de Gobierno

  33. Relaciones con personas receptoras y suscriptoras de publicaciones de contenido estadístico del Instituto de Estadística de Cataluña

  34. Gestión económica, financiera y de la contratación del Instituto de Estadística de Cataluña

  35. Vídeo-vigilancia del Instituto de Estadística de Cataluña

  36. Formación y promoción de la estadística del Instituto de Estadística de Cataluña

    Centro de Estudios de Opinión

  37. Consultas en el Registro de Estudios de Opinión

  38. Solicitudes de información o sugerencias en el Centro de Estudios de Opinión

  39. Vídeo-vigilancia del Centre de Estudios de Opinión

  40. Gestión económica y contratación del Centro de Estudios de Opinión

  41. Contactos del Centro de Estudios de Opinión

  42. Control de acceso del Centro de Estudios de Opinión

  43. Estudios nominativos del Centro de Estudios de Opinión

    Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo

    Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

  44. Seguros de la Generalidad de Cataluña

  45. Gestión de vehículos de representación

    Agencia Catalana del Consumo

  46. Mediaciones y arbitrajes de la Junta Arbitral

  47. Consultas y reclamaciones transfronterizas

  48. Expedientes de Consumo

  49. Gestión económica de la Agencia Catalana del Consumo

  50. Formación y jornadas informativas de la Agencia Catalana del Consumo

  51. Relaciones institucionales de la Agencia Catalana del Consumo

    Autoridad Catalana de la Competencia

  52. Expedientes sancionadores en materia de defensa de la competencia

  53. Personal de la Autoridad Catalana de la Competencia

  54. Gestión económica de la Autoridad Catalana de la Competencia

Artículo 3

Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal detallados al anexo 2 de esta Orden, para adecuarlos a la realidad actual del tratamiento del fichero y para cumplir lo que establece el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Estos ficheros son los siguientes:

Secretaría General de Economía y Finanzas

Asesoría Jurídica

  1. Recursos contenciosos administrativos

    Dirección General de Contratación Pública

  2. Registro oficial de empresas clasificadas

  3. Registro público de contratos

  4. Registro electrónico de empresas licitadoras

  5. Contratación centralizada de suministros y servicios

    Secretaría de Economía

    Instituto Catalán del Crédito Agrario

  6. Personal del Instituto Catalán del Crédito Agrario

  7. Préstamos y avales del Instituto Catalán del Crédito Agrario

  8. Gestión económica del Instituto Catalán del Crédito Agrario

    Instituto de Estadística de Cataluña

  9. Registro de población de Cataluña

    Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo

  10. Caja general de depósitos

  11. Entidades de crédito que participan en la deuda de la Generalidad de Cataluña

    Dirección General de Política Financiera y Seguros

  12. Registro de altos cargos de las cajas de ahorros

  13. Personas mediadoras de seguros privados

  14. Registro de mutualidades de previsión social

  15. Subastas de pagarés, buenos y obligaciones

    Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

  16. Herencias testadas e intestadas

  17. Sector público

  18. Registro de siniestros

  19. Parque inmobiliario

    Intervención General

  20. Fichero de personas deudoras

  21. Personas acreedoras del gasto público

Artículo 4

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal indicados al anexo 3 de esta Orden y se informa del destino de los datos y de las previsiones que se han adoptado para destruir el fichero.

Estos ficheros son los siguientes:

Secretaría General

Asesoría Jurídica

  1. Fichero: Tratamiento de recursos de reposición y devoluciones de ingresos indevidos

    Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo

    Dirección General de Política Financiera y Seguros

  2. Fichero: Colaboradores en la actividad aseguradora

    Intervención General

  3. Fichero de diarios de ingresos

Artículo 5

Registro de Población de Cataluña

  1. La solicitud al Idescat de los datos del Registro de Población de Cataluña para la finalidad y usos establecidos en la Ley...

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