DECRETO 276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.
El Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, estableció los requisitos que tienen que cumplir los bancos solares, concretó unos conocimientos mínimos de formación del personal que trabaja en los centros de bronceado, determinó los requisitos de las instalaciones y previó la información mínima que se tiene que dar a las personas usuarias, sobre todo por lo que respecta a su salud y seguridad.
El artículo 8 del Decreto mencionado, establecía una prohibición genérica de prestación de estos servicios a menores de 16 años, a menos que los menores acreditaran documentalmente intercediendo informe médico la conveniencia de la utilización.
Los artículos 9 y 10 del Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, concretan las advertencias a incluir en el preceptivo cartel informativo así como los que se tienen que entregar a los nuevos usuarios a través de un folleto informativo.
Por otra parte, la reciente publicación del Real decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, de ámbito estatal, establece la prohibición de utilización de estos servicios en los centros de bronceado a los menores de 18 años. Además, la normativa estatal incorpora nuevos contenidos informacionales tanto en el cartel como en el follet facilitado a las personas usuarias.
Estas circunstancias aconsejan, en virtud del principio de seguridad jurídica establecer la prohibición de prestación de estos servicios a menores de edad. Igualmente, resulta conveniente añadir los requisitos incorporados por la norma estatal en cuanto a las advertencias y precauciones que deben hacer a las personas usuarias con respecto a los riesgos que esta actividad puede generar. Se consigue concretar así un criterio único en el tratamiento normativo de la materia, aportar claridad y facilitar el cumplimiento por las empresas afectadas.
En consecuencia, y de conformidad con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se modifica el artículo 8 del Decreto 348/2001, de 4...
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