DECRETO 202/2008, de 14 de octubre, por el que se regulan los ámbitos funcionales en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

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DECRETO

202/2008, de 14 de octubre, por el que se regulan los ámbitos funcionales en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 136 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, otorga a la Generalidad competencia exclusiva sobre la ordenación y la organización de la función pública.

En este ámbito de la potestad organizativa y con la finalidad de procurar una mejor adaptación del personal a las exigencias de los puestos de trabajo, se ha creído necesario adelantar en la línea de la racionalización organizativa de los puestos de trabajo, concretamente, mediante la implementación de los ámbitos funcionales lo cual debe mejorar la prestación de los servicios públicos.

En este sentido, el Estatuto básico del empleado público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, ha facilitado la toma de decisiones en esta materia dado que, en el marco de la voluntad flexibilizadora de la ordenación de la función pública manifestada en su exposición de motivos prevé la posibilidad de agrupar puestos de trabajo para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

La creación de los ámbitos funcionales, entendidos como agrupaciones de los puestos de trabajo con finalidades y funciones homogéneas para el desarrollo de las cuales se requieren conocimientos, destrezas y actitudes comunes, obedece a la necesidad urgente de optimizar la asignación de las personas a los puestos de trabajo mediante determinadas mejoras que operan en el ámbito de la movilidad y la selección de personal.

Con este Decreto se inicia una primera medida de racionalización con una dimensión claramente orientada al terreno de la organización que, insertada en el marco del proceso de configuración de un nuevo modelo de función pública y salvaguardando los elementos estructurales de clasificación del personal funcionario de nuestro sistema de función pública, se dirige a mejorar la racionalización y optimizar la gestión de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

Por lo tanto, al amparo de lo que prevé el punto primero de la disposición final del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, dado que se ha llevado a cabo la tramitación sindical correspondiente, de acuerdo con el dictamen de...

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