DECRETO 339/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el Decreto 149/1988, de 28 de abril, sobre el régimen procedimental de los precios autorizado y comunicados.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

339/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el Decreto 149/1988, de 28 de abril, sobre el régimen procedimental de los precios autorizado y comunicados.

La incidencia que la evolución del mercado y del sistema económico comporta sobre el régimen de precios hace aconsejable desarrollar la disposición adicional primera del Decreto 149/1988, de 28 de abril, sobre el régimen procedimental de los precios autorizados y comunicados, con el fin de agilizar y facilitar la actualización de los precios y las tarifas, cuya aprobación depende de la Comisión de Precios de Cataluña.

Por ello, de conformidad con el Decreto mencionado, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Al amparo de lo que prevé la disposición adicional primera del Decreto 149/1988, de 28 de abril, sobre el régimen procedimental de los precios autorizados y comunicados, se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas correspondientes a suministro de agua a poblaciones, transporte colectivo urbano de viajeros y autotaxis.

Artículo 2

Procedimiento

2.1 La Comisión de Precios de Cataluña, mediante la correspondiente resolución, que se publicará en el DOGC, aprobará anualmente el porcentaje de aumento medio de precios o tarifas para el suministro de agua a poblaciones, para el transporte colectivo urbano de viajeros y para autotaxis para el ejercicio correspondiente, con la aplicación previa de las fórmulas polinómicas, actualizadas anualmente, que se detallan en el anexo de este Decreto.

2.2 Se podrán acoger a este procedimiento simplificado todas aquellas empresas suministradoras o prestadoras de los servicios, para las que en el ejercicio correspondiente sea suficiente un aumento de precios o tarifas igual o inferior al porcentaje aprobado para mantener el equilibrio económico de sus servicios o suministros. Se mantiene el sistema ordinario de aprobación de precios y tarifas regulado en el Decreto 149/1989, de 28 de abril, para todas aquellas empresas suministradoras o prestadoras de servicios que no opten por el sistema simplificado.

2.3 A los efectos de su constancia, el ayuntamiento competente comunicará a la Comisión de Precios de Cataluña los precios o tarifas para el...

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