ORDEN TRI/161/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación, y se abre la convocatoria para el año 2005 (códigos de convocatoria 13001, 13101 y 13201).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/161/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación, y se abre la convocatoria para el año 2005 (códigos de convocatoria 13001, 13101 y 13201).

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación son imprescindibles para tener, en un contexto de competencia global, una mejora sostenible en la productividad y la competencia empresarial. Así lo han reconocido la Unión Europea, sus estados miembros y la Generalidad de Cataluña con políticas y medidas de apoyo a las empresas en su tarea de adopción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La industria catalana, a pesar de los avances experimentados en los últimos años, continúa caracterizándose por una situación de retraso tecnológico respecto a la Unión Europea. Así, el esfuerzo tecnológico, medido por los gastos en I+D sobre el PIB se sitúa actualmente en un nivel substancialmente inferior al de la media de los países de cabeza de la Unión Europea. En este sentido, corregir esta situación de retraso y mejorar la capacidad tecnológica y la productividad de la industria catalana requiere un esfuerzo continuado de la inversión en actividades de I+D e innovación, particularmente en el sector privado. Asimismo, es necesario fomentar la capacidad de innovación organizadora, en particular de las pequeñas y medianas empresas, para que estas sean flexibles a los cambios del entorno e incrementen su potencial competitivo.

El crecimiento de la inversión en I+D y la incorporación de innovaciones tanto tecnológicas como no tecnológicas son elementos fundamentales para que las empresas industriales catalanas puedan diferenciar sus productos sobre la base de la innovación e incorporen los avances tecnológicos a sus productos y procesos productivos. Únicamente de esta forma podrá la economía catalana participar del objetivo que se ha fijado la Unión Europea de convertirse en la economía más dinámica y competitiva del mundo basada en el conocimiento.

La innovación de un territorio depende de los esfuerzos destinados a la creación de nuevos productos y procesos y de las interacciones de los diferentes agentes, especialmente empresas, centros públicos y privados de investigación, universidades y administraciones públicas, que forman parte del sistema territorial de innovación. Así, es necesario favorecer tanto el aumento de los esfuerzos destinados a la I+D e innovación como las relaciones entre los diferentes agentes del sistema de innovación.

Con esta actuación, enmarcada dentro del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 se pretende, en primer lugar, fomentar la realización de proyectos de investigación empresarial y, en especial, aquellos en los que exista subcontratación a proveedores de I+D externa, como son los centros públicos de investigación, los centros de investigación y tecnológicos privados sin ánimo de lucro y los centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM.

Una política eficiente de fomento a la innovación requiere medidas tanto desde la vertiente de la oferta como la creación de infraestructuras de apoyo a la innovación y a la transferencia de conocimientos y tecnología, como desde la vertiente de la demanda con acciones de estímulo a las empresas que reduzcan el coste de la realización de proyectos de I+D con este tipo de centros, por el fuerte componente de externalidad que comportan las actividades de I+D.

Asimismo, con este programa también se pretende fomentar la capacidad innovadora, tanto tecnológica como en áreas de organización de la producción, el diseño, la logística o la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación de las pequeñas y medianas empresas. Las debilidades en la realización e incorporación de innovaciones no tecnológicas han sido identificadas como una de las causas del bajo ritmo de crecimiento de la productividad de las empresas, no únicamente de las empresas catalanas sino también del conjunto de empresas europeas. En consecuencia, son necesarias acciones de apoyo a la innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, y en particular para las pequeñas y medianas empresas.

La presente Orden de ayudas es compatible y puede ser complementada con otras ayudas concedidas a nivel estatal para la investigación y el desarrollo, como son por ejemplo las del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial-CDTI (Investigación Industrial Concertada, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica), así como las del Programa Profit, siempre y cuando se respeten los límites de acumulación marcados por la Unión Europea.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación, y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el caso de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente o que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante una resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en la presente Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos fijados por la presente Orden.

Artículo 3

Tipos de ayudas

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para la realización de los siguientes proyectos:

a) Proyectos de subcontratación de actividades de investigación industrial, según se definen en el artículo 8 de la presente Orden.

b) Proyectos de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo, según se definen en el artículo 8 de la presente Orden.

c) Proyectos de subcontratación de actividades de innovación, según se definen en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 4

Beneficiarios: concreción y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de investigación, las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

b) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de desarrollo precompetitivo: las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

c) En el caso de ayudas para la realización de proyectos de subcontratación de actividades de innovación: las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

4.2 A los efectos de lo que prevé la presente Orden, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición que hace la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se entiende por PYME aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece la citada Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

4.3 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente puedan exigirse para cada una de las líneas de ayuda previstas en la presente Orden, con carácter general los beneficiarios deberán:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y con la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de...

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