RESOLUCIÓN MAH/1633/2007, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales y se abre la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorCentro de la Propiedad Forestal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/1633/2007, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales y se abre la convocatoria para el año 2007.

Dadas las funciones que desarrolla el Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Dada la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y la Ley 10/2006, de 28 de abril que la modifica;

Dada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya;

Dados los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Dado el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

De acuerdo con la normativa mencionada, y con las finalidades de promover la autoprotección de las masas forestales ante de los incendios y otros riesgos, con el fomento de las coberturas económicas, y de incentivar la contratación de seguros forestales con el establecimiento de ayudas que disminuyan los costes globales que soportan los propietarios forestales;

Dado el Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, adoptado el 26 de abril de 2007,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2007 destinadas a fomentar la contratación de seguros forestales en fincas de titularidad privada.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 31 de julio de 2007, incluido.

.3 Las ayudas establecidas en esta resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 22.6570.48 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2007, con una dotación máxima de 90.000 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los créditos iniciales pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los que se especifican en las bases adjuntas a esta resolución.

Santa Perpètua de Mogoda, 28 de mayo de 2007

Xavier Mateu Llevadot

Director gerente

Anexo

.1 Objeto

Las ayudas tienen como objeto subvencionar la contratación de seguros para cubrir las pérdidas producidas por incendio, rayo, explosión y caída de aeronave en terrenos forestales arbolados de titularidad privada que tengan aprobado y vigente un instrumento de ordenación forestal, es decir, un plan técnico de gestión y mejora forestal, un plan simple de gestión forestal o un proyecto de ordenación.

.2 Actuaciones subvencionables

Se subvencionará la contratación de seguros, con cobertura durante el ejercicio 2007, que se ajusten al objeto expresado en la base primera y que cumplan las condiciones establecidas en estas bases.

.3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas propietarias subscriptoras de pólizas de seguro forestal, de acuerdo con lo que prevé la base 1.

.4 Importe de la subvención

4.1 Las ayudas consistirán en una subvención máxima del 65 % del coste de la prima del seguro, con un importe máximo subvencionable por hectárea arbolada asegurada de 10,14 euros. Para el caso de personas, en las que es de aplicación el régimen de las ayudas de minimis, podrá ser necesario rebajar el importe de la subvención para que no supere el límite de los 200 000 establecido por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, teniendo en cuenta las ayudas de este tipo recibidas durante los tres últimos ejercicios.

4.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se hará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria. Cuando el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, se prorrateará entre todas y se disminuirá el porcentaje de la ayuda hasta que se adapte al crédito existente.

.5 Solicitudes

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