ORDEN ECF/558/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renove de Alumbrado Interior de Comercios en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/558/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renove de Alumbrado Interior de Comercios en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido en los últimos años un aumento muy importante del consumo energético. Este hecho lastra la necesidad estratégica, económica y ambiental de reducción de la intensidad energética.

El consumo de energía final en Cataluña se reparte de forma aproximadamente equivalente entre tres sectores: el transporte (40,0%), la industria (31,6%) y la edificación (servicios 10,9% y doméstico 14,0%). Estos porcentajes son según los datos de 2007, año en que el consumo total fue de 16,2 mega tep. El 3,5% restante de consumo de energía corresponde al sector primario.

En el sector de la edificación los factores que intervienen en el consumo de la energía son diversos y, por lo tanto, las actuaciones globales son complejas. El consumo energético de los edificios se reparte entre las necesidades de producción de agua caliente, de climatización y de iluminación (que adquiere especial importancia en el sector terciario).

La intervención en el alumbrado interior de los comercios aporta un ahorro significativo con respecto a una instalación no eficiente. El mayor ahorro se produce con el cambio de las lámparas y luminarias, pero también se pueden obtener ahorros significativos con la renovación o incorporación de sistemas de gestión y control de las instalaciones de alumbrado.

Para mejorar la eficiencia energética del alumbrado interior de los comercios de Cataluña, desde la Administración Pública se desea impulsar su renovación asegurando siempre la sustitución y el correcto reciclaje de los elementos retirados.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con el Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de acción 2008-2012 de la E4 (PAE4+) en Cataluña. En el Convenio se identifican varias actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Vistos la Ley 15/2008 de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Por todo lo expuesto, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y publicar la convocatoria en régimen reglado, para llevar a cabo el Plan Renove de Alumbrado Interior en los Comercios y otros establecimientos de cara al público, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien el alumbrado interior por tecnologías más eficientes en los plazos y con las condiciones establecidas. La ayuda también se aplica a la incorporación o sustitución de sistemas de control y regulación del alumbrado y detectores de presencia, entre otros, siempre que la tecnología instalada cumpla los parámetros exigidos por la Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para el año 2010 para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el caso de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones que regula esta Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, considerando la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objetivo, cuantía de las ayudas, coste elegible e inversión mínima

3.1 Objetivo

El objetivo de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los comercios catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía mediante la renovación de las instalaciones de iluminación interior de los comercios y oficinas de atención al público.

La mejora de la eficiencia energética de las nuevas instalaciones permitirá conseguir un ahorro energético permanente.

3.2 Actuaciones subvencionables, cuantía de las ayudas y coste elegible.

Serán subvencionables:

  1. En relación con las luminarias, lámparas y equipos: será subvencionable la sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en el alumbrado por lo menos en un 30% anual, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

  2. En relación con los sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: las actuaciones subvencionables incluirán aquellos sistemas de control de presencia y de regulación del nivel de alumbrado según la aportación de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% anual con respecto a la instalación sin control o regulación.

  3. En relación con el cambio del sistema de iluminación: será subvencionable la reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual con respecto al sistema instalado, por lo menos, en el 30%.

En todos los casos debe justificarse siempre una reducción de la potencia de alumbrado instalada.

La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de las acciones relacionadas en los apartados a), b) y c) no superará el límite de 15.000 euros por beneficiario.

En cualquiera de los apartados anteriores la cuantía de la ayuda será como máximo de un 30% del coste elegible de la nueva instalación de iluminación.

El coste elegible incluye el precio del material y de su instalación. Queda excluido del coste elegible el IVA y las ayudas del ramo de construcción, como puede ser la sustitución de cielos rasos, colocación de cajas, apertura de regatas, y repasos de yeso, de pintura etc.

Habrá que presentar una solicitud diferente para cada establecimiento donde se quieran renovar las instalaciones de alumbrado.

La Generalidad de Cataluña, a través del Instituto Catalán de Energía, será responsable de tramitar el pago de las ayudas otorgadas de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto ley 3/2002, de 24 de diciembre.

3.3 Inversión mínima

La inversión mínima que, en cualquiera de los casos del artículo 3.2 anterior, debe realizarse para poder solicitar la subvención es de 500 euros.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y plazos

4.1 Con la presente Orden se hace pública la convocatoria del año 2010 para el otorgamiento de las ayudas para el Plan Renove de Alumbrado Interior en el Comercio en Cataluña. La vigencia de este Plan será desde el día siguiente al de la publicación de la Orden hasta el 10 de septiembre de 2010, o hasta el agotamiento del presupuesto disponible para cada una de las líneas.

4.2 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes será desde el 11 de enero de 2010 hasta el 11 de abril de 2010.

4.3 Plazo de ejecución

La compra e instalación de las tecnologías de alumbrado subvencionadas y la presentación de solicitudes deberán realizarse dentro del período de vigencia del plan.

4.4 Plazo de justificación

El beneficiario de la subvención deberá justificar el gasto para el que solicitó la ayuda, como máximo el 10 de septiembre del año 2010. En el supuesto de subvenciones otorgadas como consecuencia de las renuncias o revocaciones que se mencionan en el punto 2.2 anterior, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será igualmente el...

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