ORDEN TRI/294/2005, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se abre la convocatoria correspondiente al año 2005 (código de convocatoria Z02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/294/2005, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se abre la convocatoria correspondiente al año 2005 (código de convocatoria Z02).

El Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre, traspasó las funciones y los servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de ayudas y subvenciones respeto a la promoción de la ocupación autónoma;

Posteriormente, el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en esta materia, y el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 2886, de 11.5.1999), los asignó a la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa, ahora Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, de acuerdo con el Decreto 68/2004, de 20 de enero (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004);

Estas ayudas fueron establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que se modificó por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio, y mediante la Orden de 22 de marzo de 1994 del Ministerio de Trabajo se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del programa de promoción de la ocupación autónoma que recogió la Orden de 21 de febrero de 1986;

La Orden de 20 de febrero de 2001 del Departamento de Trabajo e Industria estableció las bases reguladoras de estas ayudas, que se modificaron por la Orden TIC/64/2003, de 31 de enero, que, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la cofinanciación con el Fondo Social Europeo establecida por la Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio (BOE núm. 150, de 22.6.2004) y la adecuación establecida para las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público Estatal en los ámbitos de ocupación y formación profesional ocupacional por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), es necesario de adaptar las anteriores a los principios establecidos por éstas;

Las adecuaciones introducidas, y en aplicación de la normativa mencionada, es preciso señalar, las mejoras que para los solicitantes de estas ayudas se contemplan en el capítulo 1, principios generales, que da la introducción al régimen de procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en el capítulo 3, de aplicación para los otorgamientos de las tres líneas de subvención, incorporando nuevos criterios de valoración y su ponderación, que, añadidos al articulado de esta Orden, permite obtener transparencia y uniformidad en la valoración de las solicitudes y abrir la convocatoria de presentación de solicitudes para el ejercicio presupuestario 2005;

Considerando lo que disponen la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), y puesto que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración parcial del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo continuará ejerciendo todas las funciones que tiene asignadas hasta que no se proceda a estructurar totalmente el Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vista la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa para la promoción de la ocupación autónoma, con el establecimiento de ayudas dirigidas a contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de personas paradas que figuren inscritas a las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña, y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Orden las personas físicas en situación de desempleo que se quieran constituir como trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan los requisitos que en la misma se establecen.

Artículo 3

Tipos de ayudas

De acuerdo con el objeto fijado en el artículo 1 de esta Orden, el Departamento de Trabajo e Industria podrá conceder las ayudas siguientes:

a) Subvención financiera para la reducción de las cuotas de los préstamos concedidos con el fin de financiar los proyectos mencionados en el artículo 1, regulada en la sección primera del capítulo segundo de esta Orden.

b) Subvención a fondo perdido o renta de subsistencia, por una sola vez, que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad, regulada en la sección segunda del capítulo segundo de esta Orden.

c) Ayuda para asistencia técnica, regulada en la sección tercera del capítulo segundo de esta Orden.

Artículo 4

Convocatorias

4.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante resolución del consejero o consejera de Trabajo e Industria las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

4.2 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria y, asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantías superiores a las que en ella se establece.

4.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio presupuestario, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, considerando los criterios de valoración de esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden para cada tipo de acción.

Artículo 5

Requisitos para las tres líneas de ayuda

Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se exigen en los artículos 22, 26 y 29 de esta Orden para las tres líneas de ayuda, con carácter general, los solicitantes tendrán que cumplir los siguientes:

a) Encontrarse en situación de desempleo. Estar inscrito como solicitante de empleo en las Oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña en el momento de presentar la solicitud de subvención.

b) Iniciar la actividad. El ámbito temporal considerado para iniciar la actividad de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de julio del ejercicio presupuestario anterior al de la convocatoria de solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente.

En el caso de que la actividad autónoma se haya iniciado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, el solicitante tiene que estar inscrito como solicitante de empleo hasta el momento de iniciarla, y tendrá que aportar el certificado de la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña donde conste que estaba inscrito en el momento comenzar la actividad autónoma.

Excepcionalmente, se admitirá que se haya producido la baja en la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña un mes antes de iniciar la actividad autónoma o de presentar la solicitud de subvención. En el caso de no haber actualizado la demanda, también se aceptará como válida si la fecha de renovación de la demanda se encuentra dentro de este último mes.

c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio (DOGC núm. 872, de 3.8.1987), de acuerdo con el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000), de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores disminuidos (BOE núm. 94, de 20.4.2005).

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir las...

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