ORDEN AAR/164/2008, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/164/2008, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido siempre prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente a los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vínica (DO), los productos ecológicos (PAE), y también los productos que disfrutan de la marca de calidad alimentaria (Marca Q).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP, DO posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales principalmente por su origen, y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley anterior.

La producción agraria ecológica se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, de acuerdo con lo que regula la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, y normativa de desarrollo.

La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa, y está regulada en la normativa mencionada anteriormente sobre calidad agroalimentaria de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 33 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán conceder ayudas, entre otros conceptos, para las actividades de información y promoción de los programas de calidad.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción en programas de calidad de los alimentos. Esta medida persigue fomentar actividades de información y promoción de los productos con DOP, IGP, DO, PAE y Marca Q.

Valorada la conveniencia de fomentar las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las subvenciones correspondientes para las actuaciones realizadas durante el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las subvenciones establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con un reembolso previsto del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) del 23%, de acuerdo con lo que prevé el PDR 2007-2013 de Cataluña, irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/482000100/6130 del presupuesto del DAR de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe máximo de 240.000 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración de las solicitudes estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, y el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante es de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día...

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