ORDEN AAR/161/2008, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/161/2008, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Reglamento CE 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, y la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el período de programación 2007-2013 (Programa operativo).

El Reglamento CE 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, que establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo; la Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón (Callista chione), y la Orden de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de cañaílla con rastrillo de cadenas, modificada por la Orden ARP/133/2002, de 25 de abril, constituyen el marco en el que se lleva a cabo la acción de fomento de la paralización definitiva y temporal de embarcaciones de pesca en Cataluña.

Asimismo, por acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008, se ha aprobado el Programa operativo y el correspondiente Plan financiero del fondo europeo de la pesca de Cataluña, para el período 2007-2013

La experiencia alcanzada en el desarrollo de las ayudas estructurales en el sector pesquero por parte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), así como la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, hacen necesario establecer las bases reguladoras de la convocatoria, de acuerdo con la Ley mencionada, en todo lo que no regule la normativa comunitaria específica de los fondos comunitarios destinados a la pesca.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) que se relacionan a continuación y que se describen en el anexo 1 de esta Orden.

  1. Paralización definitiva de actividades pesqueras.

  2. Paralización temporal de actividades pesqueras.

  3. Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad.

  4. Compensaciones socio-económicas para dar apoyo a la gestión de la flota pesquera.

  5. Acuicultura.

  6. Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura.

  7. Acciones colectivas de los profesionales de la pesca.

  8. Pesca costera artesanal.

  9. Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje.

Artículo 2

Convocatoria de las ayudas

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Personas beneficiarias de las ayudas

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos específicos definidos en el anexo 1 de esta Orden para cada tipo de ayuda.

Artículo 4

Plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas convocadas

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Solicitud de las ayudas convocadas

Las solicitudes de ayuda se formularán mediante los modelos normalizados disponibles en cualquiera de las dependencias del DAR, así como en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Pesca y Acción Marítima y se presentarán en cualquiera de los registros de las dependencias del DAR o bien haciendo uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

También se podrán presentar en los registros de las cofradías de pescadores y en los registros de las asociaciones del sector pesquero que hayan firmado un convenio como entidades colaboradoras con el DAR para la tramitación de las ayudas. El Departamento dará a conocer la lista de las entidades colaboradoras mediante su publicación en la web.

Artículo 6

Documentación a presentar con la solicitud de las ayudas convocadas

6.1 La solicitud de ayuda debe ir acompañada de la documentación requerida en el anexo 1 de esta Orden para cada una de las ayudas, y de la documentación siguiente:

  1. Original y fotocopia del NIF/NIE de la persona solicitante, y de quien la represente, si procede.

  2. En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones.

  3. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda y de autorizar al representante.

  4. Cuando la actuación a llevar a cabo requiera un proyecto de inversión, éste será elaborado por un técnico calificado y visado por el colegio correspondiente, con inclusión de la memoria, el proyecto técnico, el presupuesto y el estudio de rentabilidad de la explotación. Para las inversiones de presupuesto inferior a 150.253 euros o en que la potencia eléctrica instalada no supere los 20 kW no será necesaria la presentación de un proyecto técnico, que será sustituido por una memoria técnica suficientemente explicativa y un presupuesto detallado, acompañado de las facturas proforma.

  5. Cuando la actuación a llevar a cabo implique la utilización de un espacio de dominio público, será necesario aportar copia de las concesiones y las autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en funcionamiento.

  6. En el caso de inversiones en terrenos privados, si el terreno es propiedad de la persona solicitante, deberá aportar nota simple del Registro de la Propiedad acreditativo de la propiedad.

  7. En el caso de terrenos o locales alquilados, será necesario presentar el contrato de alquiler, que debe asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la realización de la actuación.

  8. En el supuesto de adquisición de equipos y/o maquinaria, se aportarán facturas proforma, memoria de la actuación y presupuesto detallado.

  9. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    6.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los extremos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud.

  10. Que la cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-13 que se podrá obtener en las dependencias del DAR o en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

  11. Relación de ayudas o subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de percibir otra ayuda por la misma finalidad, después de haber sido presentada la solicitud, se comunique inmediatamente este hecho al órgano gestor.

  12. Que no se han iniciado las actuaciones por las que se solicita ayuda, si procede.

  13. Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establezca la legislación vigente, si procede.

  14. No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    6.3 Las personas solicitantes deberán facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

    6.4 No deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento y unidad se aportó.

    6.5 La firma y presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona interesada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR