ORDEN GAP/227/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/227/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2008.

La Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, en la partida presupuestaria núm. GO02D/482000100/1210 de la Dirección General de Función Pública, prevé un importe de 124.789,93 euros destinado a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual debe ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta a los representantes elegidos en las últimas elecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña celebradas hasta la fecha de publicación de esta Orden.

Según lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones sindicales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2008 destinadas a las organizaciones sindicales.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria GO02D/482000100/1210 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2008, con un importe máximo de 124.789,93 euros.

Artículo 3

Las subvenciones concedidas de más de 6.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Barcelona, 8 de mayo de 2008

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas lo integra Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre...

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