ORDEN VCP/103/2008, de 5 de marzo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

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ORDEN

VCP/103/2008, de 5 de marzo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña;

Considerando que, según el citado decreto de creación, uno de los objetivos del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Considerando el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la publicación de obras sobre historia contemporánea de Cataluña que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga el Orden VCP/225/2007, de 18 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 5 de marzo de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana.

1.2 Las subvenciones se pueden conceder a la publicación de obras, de memorias, de dietarios, de epistolarios, de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, de alcance tanto local como nacional. Las líneas temáticas prioritarias, si hubiera, se indicarían en las convocatorias correspondientes.

1.3 El contenido de las publicaciones objeto de subvención tendrá que ser en lengua catalana. Si hay que publicar en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar preferente.

1.4 El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

1.5 Cuando los beneficiarios sean las empresas reguladas en la base 6.1. B.3) la subvención tendrá la consideración de ayuda de minimis, regulado por el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379/5 de 28.12.2006). La ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

En este caso, y en base a lo que se establece en el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los editores, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora primera.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aisladamente o conjunta el coste de la actividad subvencionada.

.4 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas tienen que iniciarse el año natural de la convocatoria y tienen que ser justificadas con el trabajo realizado, de conformidad con lo que dispone la base reguladora 11.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña mediante el impreso normalizado que se podrá obtener en la sede del Centro o en la página web: http://www.gencat.cat/chcc, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base siguiente.

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar también en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

.6 Documentación que se tiene que presentar

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

6.1 Documentación general:

6.1.A) Documentación común a todas las personas destinatarias:

  1. Copia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante; o bien del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

  2. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el...

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