ORDEN MAH/202/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la protección de los animales de compañía y se abre la convocatoria para el año 2007 (código de la convocatoria 04.04.07).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/202/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la protección de los animales de compañía y se abre la convocatoria para el año 2007 (código de la convocatoria 04.04.07).

En los últimos años, los animales en general y los de compañía en particular se han convertido en un elemento importante en nuestra sociedad y están presentes en un número muy significativo de hogares en Cataluña.

Desgraciadamente, muchos animales, sobre todo perros y gatos, que son abandonados cada año por sus propietarios, sufren la mayoría de veces necesidades, maltratos o accidentes, y también pueden provocar daños a las personas, a otros animales, a los bienes o al medio ambiente.

Las entidades de protección y defensa de los animales, sin ánimo de lucro, llevan a cabo una tarea muy importante en la recogida y el fomento de las adopciones de animales y paralelamente hacen actuaciones de sensibilización de la población hacia la problemática existente en esta materia.

Valorada la función social y educativa de las actividades que llevan a cabo las entidades de protección y defensa de los animales, se considera necesario mantenerlas y fomentarlas.

Vista la aplicación de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y su modificación por la Ley 12/2006, de 27 de julio;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la protección de los animales de compañía que constan en el anexo de la presente Orden y abrir la convocatoria para el año 2007.

Artículo 2

La dotación máxima de las subvenciones de la presente convocatoria es de 400.000 euros, 267.000 euros que se financian con cargo a la partida MA04D/482000100/5510, 13.000 euros que se financian con cargo a la partida MA04D/481000100/5510, 116.000 euros que se financian con cargo a la partida MA04D/782000100/5510 y de 4.000 euros que se financian con cargo a la partida MA04D/781000100/5510 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases 7, 8 y 9. El régimen de recursos es el que establece la base 9.

Artículo 5

Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables el día 15 de diciembre de 2007.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/313/2005, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4427, de 15.07.05).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de junio de 2007

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la protección de los animales de compañía.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto incentivar a las entidades de protección y defensa con el fin de fomentar la protección de los animales de compañía.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones previstas siguientes:

2.1 Inversiones.

Este apartado comprende:

  1. Actuaciones relativas a la construcción o ampliación de:

    Centros de acogida de animales de compañía.

    Abrevaderos y comederos.

    Patios de paseo.

    Jaulas.

    Obras e instalaciones para hacer sombra y abrigo de la lluvia.

  2. Adquisición de maquinaria y utillaje:

    Lectores de microchips.

    Jaulas trampa.

    Lazos de captura.

    Rifles anestésicos.

    Dardos anestésicos.

    Cerbatanas.

    Transportadores de animales .transportines..

    Jaulas desmontables.

    Máquinas de limpieza a presión.

    Mangueras para la limpieza.

    2.2 Mantenimiento de centros de acogida.

    Se incluyen las actuaciones de mantenimiento y reparación de las instalaciones definidas en el punto 2.1.a).

    2.3 Actuaciones directas sobre los animales recogidos.

  3. Mantenimiento de los animales:

    Este apartado comprende exclusivamente la adquisición de pienso para los animales.

  4. Actuaciones de identificación de los animales por parte de personal veterinario externo o personal veterinario propio.

    Este apartado comprende:

    Adquisición de microchips electrónicos.

    Gastos relativos a la implantación de microchips de perros/as, gatos/as y hurones.

  5. Actuaciones de esterilización de los animales por parte de personal veterinario externo o personal veterinario propio.

    Este apartado comprende:

    Esterilización de perras, gatas y hurones hembra.

    Castraciones y vasectomías de perros, gatos y hurones macho.

    2.4 Actuaciones de control de colonias de gatos callejeros por parte de personal externo o personal veterinario propio.

    Este apartado comprende:

    Esterilización de gatas.

    Vasectomías y castraciones de gatos.

    Adquisición de transportines y jaulas trampa.

    2.5 Campañas de sensibilización hacia la protección de los animales realizadas por entidades de protección y defensa de los animales.

    Este apartado comprende la edición de material gráfico impreso en papel u otros materiales y el coste de creación de la página web. Se incluyen las siguientes campañas:

    Contra el abandono.

    Fomento de la adopción.

    Fomento de la identificación.

    Fomento de la esterilización.

    .3 Beneficiarios/as

    3.1 Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de protección y defensa de los animales que tengan el título de entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y que por lo tanto figuren inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de...

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