ORDEN PRE/124/2013, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta a una situación de desventaja competitiva respeto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, es tarea del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector para garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de proyectos que contribuyen a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En consecuencia, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, atribuye al Gobierno de forma expresa, en su artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña. En despliegue de esta previsión, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinada a las emisoras de radio en catalán o aranés, de titularidad privada. Estas subvenciones se regulan actualmente por las bases aprobadas por la Orden PRE/177/2012, de 20 de junio, que teniendo en cuenta la experiencia lograda en años anteriores, se han orientado hacia la profesionalización de las plantillas con la finalidad última de lograr un alto estándar de calidad en la producción.

Aun así, las previsiones de esta Orden se han visto afectadas por varios cambios administrativos y legislativos que obligan a modificar partes sustanciales de su contenido, lo cual aconseja dictar una nueva orden que, sin alterar las líneas esenciales ya recogidas en la Orden PRE/177/2012, integre estas modificaciones. Así, de un lado, y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 12 de junio de 2012, es necesario introducir la posibilidad de iniciar los procedimientos por medios electrónicos, lo cual hace necesario modificar las bases referentes a las solicitudes y las notificaciones de las resoluciones relativas a la concesión de las subvenciones. De acuerdo con lo anterior, se posibilita la presentación electrónica de solicitudes a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat de Cataluña.

Por otro lado, y en cumplimiento del que dispone la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, es necesario modificar los requisitos de justificación del gasto subvencionado, en el sentido de exigir justificante bancario para acreditar los gastos de importe superior a 2.500 euros. Finalmente, se han introducido algunas modificaciones en la documentación exigida con el fin de agilizar el procedimiento y asegurar la transparencia.

En consecuencia, según lo establecido en los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/177/2012, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

Barcelona, 17 de junio de 2013

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo

--1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

--2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar esta subvención las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Las personas solicitantes deberán haber emitido durante el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

--3 Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Cataluña.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

--4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Producción propia: Se entiende por producción propia aquel contenido radiofónico en qué la iniciativa coordinación y riesgo económico son asumidos por el prestador de servicios radiofónicos que lo difunde, tanto si lo ha producido directamente por sus propios medios como si lo ha encargado a un productor independiente a cambio de una contraprestación. No se consideran de producción propia las radiofórmulas musicales, ni las falcas de autopromoción ni los mensajes publicitarios, ni tampoco aquellos que consistan en la mera reemisión de programas cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

  2. Mensaje publicitario: Toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.

  3. Autopromoción: La comunicación audiovisual que informa sobre la programación del prestador del servicio, sobre programas o paquetes de programación determinados o sobre los productos accesorios que derivan directamente.

  4. Oferta: Programación de radio que ofrece un prestador determinado y que se difunde en aquella área en la que son accesibles al público los servicios de una o más emisoras de su titularidad.

  5. Audiencia potencial: Volumen total de la población de la zona de servicio en qué puede emitir una emisora de acuerdo con la licencia con la que opera.

    --5 Requisitos de las personas solicitantes

    Las personas solicitantes deberán cumplir, a todos los efectos, los siguientes requisitos:

  6. Acreditar tener una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 9.3.b). A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

  7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, que deberá demostrarse de la forma indicada a la base 9. 1.i).

  8. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36 4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada a la base 9.1.n).

    --6 Requisitos de la emisora de radio

    Las emisoras de radio para las que se solicite la subvención deberán cumplir a todos los efectos, los siguientes requisitos:

  9. Mantener las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de éstas.

  10. Cumplir las normas vigentes en Cataluña en materia de oferta, contenidos y publicidad en la programación, que se acreditará de la forma indicada a la base 9.2.d).

  11. Emitir, en cada una de las emisoras para las que se pida subvención, una programación que tenga una diferencia superior al 75% respecto de la de cualquier otra emisora, sea o no del mismo titular, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.2.c).

  12. Emitir toda la programación cumpliendo el Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña y los criterios del Consejo de la Información de Catalunya, que deberá demostrarse de la forma indicada en las bases 9.2.e) y 9.2.f), respectivamente.

  13. Emitir el 100% de su programación en catalán o aranés. A los efectos de estas bases, podrán considerarse...

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