ORDEN EMO/156/2014, de 12 de mayo, de modificación de la Orden EMO/339/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, y se abre la convocatoria anticipada para el año 2014 (DOGC núm. 6531, de 31.12.2013).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Orden EMO/339/2013, de 23 de diciembre, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial de turismo y también hizo pública la convocatoria anticipada para el año 2014 (DOGC núm. 6531, de 31.12.2013).

De acuerdo con el artículo 3.1 de la mencionada Orden, el plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC, y será de 45 días hábiles, es decir, hasta el 24 de febrero de 2014.

De acuerdo con la base 5.1 de la misma Orden, la documentación debía presentarse por medios telemáticos a través de la plataforma EACAT y, según la base 5.8, si la solicitud no reunía los requisitos establecidos se requeriría al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles lo subsanase.

Finalmente, la base 8.2 de la Orden establecía que el plazo máximo para emitir resolución y notificarla era de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requeridas todas las subsanaciones de solicitudes y, de acuerdo con la información facilitada por el Área responsable de la plataforma EACAT, tuvo lugar una incidencia en la configuración de avisos de la mencionada plataforma, de manera que los destinatarios del requerimiento previsto en la base 5.8 no recibieron el aviso correspondiente. Por esa razón fue necesario reiterar el mencionado requerimiento.

Los hechos descritos, junto con la presentación de un número de solicitudes superior al previsto inicialmente, ha provocado el retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos, por lo que, desde la Subdirección General de Programación Turística (órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con la base 6.2 de la Orden EMO/339/2013), se ve necesaria la modificación del plazo de resolución que establece la base 8.2 de la mencionada Orden para las solicitudes de esa línea de ayudas.

Dado que a las mencionadas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Per todo lo expuesto,

Ordeno:

Modificar la base 8.2 de la Orden EMO/339/2013, de 23 de diciembre, por la que se...

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