ORDEN TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y la ocupación en colaboración con entidades locales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y la ocupación en colaboración con entidades locales.

Con el Tratado de Amsterdam, el año 1998 se institucionaliza la Estrategia Europea para la Ocupación, que tiene como objetivos estratégicos la plena ocupación de calidad y la mejora de la competitividad de la economía europea en el marco de la economía global. Para la consecución de estos objetivos, la Estrategia Europea para la Ocupación debía descansar sobre una estructura de tres pilares básicos de actuación: la creación de ocupación y la prevención de la desocupación; la adaptación del mundo empresarial y laboral a un entorno productivo cambiante y el despliegue de medidas específicas dirigidas a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

Desde la aprobación de este marco de actuación, la Unión Europea, mediante el establecimiento de directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión, ha ido adelantando en el establecimiento y definición de un marco de actuación común a todos los estados miembros en relación con las políticas de ocupación, que intenta responder de forma equilibrada a la necesidad de aumentar la competitividad de nuestras economías, a la vez que se desarrollan medidas de integración social para los colectivos con mayor riesgo de exclusión.

La Reunión cumbre de Lisboa, celebrada el año 2000, instaura una nueva fórmula estratégica para lograr los objetivos de ocupación para el 2010. Dentro de esta nueva estrategia, hace falta destacar la necesidad que los estados miembros desarrollen actuaciones orientadas a tres grandes objetivos interelacionados entre si: la plena ocupación, la calidad y productividad de la ocupación y la inclusión y cohesión social.

De acuerdo con la Estrategia Europea para la Ocupación, la consecución de estos objetivos debe prestar especial atención a la governanza, la cooperación y a la participación de los interlocutores y agentes, a nivel nacional, regional y local, desde la formulación de las políticas de ocupación hasta su ejecución.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), que asume los objetivos europeos de la ocupación, crea el Servicio de Ocupación de Cataluña respondiendo a los planteamientos y las necesidades que un servicio público requiere, estableciendo criterios ordenados e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y piden para la ocupación. Todo esto sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo e Industria de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y mediano plazo a este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana de la primera década del siglo XXI pide y para dar respuesta a los criterios y a los requerimientos de la Comisión Europea.

La consecución de los objetivos y las finalidades a los que responden las funciones que tiene atribuidas el Servicio de Ocupación de Cataluña debe pasar, necesariamente, por la participación de los agentes económicos y sociales y la administración local, en los procesos de análisis, planificación, programación, seguimiento y evaluación con respecto a la ordenación y gestión de las políticas de ocupación.

En el marco de las medidas de Fomento de la Ocupación, el Servicio de Ocupación de Cataluña, en materia de desarrollo local, debe llevar a término actuaciones de apoyo a las iniciativas locales y a las iniciativas que fomenten el desarrollo de proyectos empresariales.

Vista la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y el impulso de los proyectos y las empresas cualificadas de I+O (BOE núm. 182, de 31.7.1999);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas reguladoras de subvenciones en los ámbitos de ocupación y de formación profesional ocupacional, se hace necesario establecer nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local: estudios y campañas para la promoción local, los agentes de ocupación y desarrollo local, y las iniciativas locales de ocupación, que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria y adaptarlas a los cambios normativos producidos;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005) y la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto y convocatoria

1.1 El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas destinadas a programas para el desarrollo local y la ocupación en colaboración con entidades locales que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña.

1.2 Las acciones objeto de subvención de esta Orden son las siguientes:

a) Acciones destinadas a proporcionar herramientas a las entidades locales para analizar las potencialidades de desarrollo local, diagnosticar el territorio, planificar estrategias, implementar programas, proyectos y actuaciones, u otras de naturaleza análoga, y hacer difusión de todo aquello que se hace en el territorio y que tiene una repercusión directa en el crecimiento económico y en la generación de ocupación local.

b) Acciones destinadas a facilitar la contratación, por parte de las entidades locales, de técnicos de desarrollo local para dinamizar, promover y ejecutar en cooperación con otros agentes, programas y medidas que favorezcan la promoción económica en su territorio de actuación, buscando un crecimiento económico sostenible generador de ocupación.

c) Acciones destinadas a la creación de actividad económica y a la generación de puestos de trabajo estables en determinados sectores productivos del ámbito local, mediante la creación de nuevas empresas con el apoyo de las entidades locales.

1.3 Anualmente se publicarán mediante Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña las convocatorias de las subvenciones previstas en esta Orden, de acuerdo con el que prevé el artículo 2 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé el artículo 1.2.a) de esta Orden las entidades que se establecen en el capítulo 2 de esta Orden.

2.2 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé el artículo 1.2.b) de esta Orden las entidades que se establecen en el capítulo 3 de esta Orden.

2.3 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé el artículo 1.2.c) de esta Orden las entidades que se establecen en el capítulo 4 de esta Orden.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

3.1 Para acceder a las subvenciones previstas en el artículo 1.2 de esta Orden, las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquellas y las personas físicas o jurídicas, deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, presentar la solicitud y la documentación exigida en el artículo 4 de la mencionada Orden y obtener la aprobación de las acciones solicitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la misma Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

3.2 En el caso de las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquellas, que hayan colaborado anteriormente en estos programas, será necesaria la justificación del correcto desarrollo de los proyectos aprobados en los ejercicios anteriores o, si procede, el reintegro de las cantidades no justificadas. Estos datos serán comprobados de oficio una vez presentada la solicitud.

Artículo 4

Procedimiento de...

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