ORDEN AAR/504/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca, y se convocan los correspondientes a la campaña de 2009-2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/504/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca, y se convocan los correspondientes a la campaña de 2009-2010.

El Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, establece la organización común del mercado vitícola, modifica los reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y deroga los reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999 (DOUE núm. L 148, de 6.6.2008).

Este Reglamento está desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, en aquello relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DOUE núm. L 170, de 30.6.2008).

El artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, establece la ayuda a los productores para el vino que se destile en alcohol para usos de boca en forma de ayuda por hectárea, así como los requisitos para concederlo y que son desarrollados en la sección 8, capítulo II, título II del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

Esta Orden tiene por finalidad recoger las disposiciones relativas a la ayuda por la destilación de alcohol para uso de boca y convocar las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca para la campaña de 2009-2010, de acuerdo con el marco normativo comunitario mencionado.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca, que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes a la campaña de 2009-2010, de acuerdo con las bases reguladoras que figuran en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para la campaña de 2009-2010 estará comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de enero de 2010, ambos incluidos.

2.3 Los/Las viticultores/as que durante la campaña de 2009-2010 presenten una solicitud de ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca tendrán que presentar la declaración única agraria de 2010 antes del 31 de mayo de 2010.

2.4 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEAGA en el 100% del gasto, lo cual se tiene que hacer constar en la resolución de concesión.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas al Sector Agrícola.

El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta...

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