ORDEN AAR/405/2008, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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ORDEN

AAR/405/2008, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado bovino, ovino y caprino de aptitud lechera, con el fin de mejorar las producciones lácteas, y consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especias bovina, ovina y caprina establece, en su artículo 19, un régimen de ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en los núcleos de control lechero y sometidas a control de rendimientos lecheros, y asigna a las comunidades autónomas la responsabilidad de su tramitación, resolución y pago.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes mencionadas que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero que se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La cuantía máxima de las ayudas que establece esta Orden es de 150.466,50 euros y será a cargo de las partidas presupuestarias AG03D/482000110/6121, con un importe de 98.616,50 euros, y AG03D/482000100/6120, con un importe de 51.850,00 euros, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2008.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a...

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