ORDEN PRE/83/2003, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las comunidades catalanas del exterior.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/83/2003, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las comunidades catalanas del exterior.

Uno de los objetivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores es promover e intensificar las relaciones entre las comunidades catalanas del exterior y Cataluña, así como potenciar las actividades sociales y de proyección exterior de Cataluña, a cargo de estas entidades representantes de la presencia catalana por todo el mundo.

Considerado lo que prevén el capítulo 9 del texto consolidado del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las comunidades catalanas del exterior, que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de febrero de 2003

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo

Basas reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de esta línea de ayudas es la promoción de actividades de carácter asistencial, social y /o cultural programadas por las comunidades catalanas del exterior, que podrán destinarse a las tres actuaciones siguientes:

a) Actividades sociales y culturales: organización de actividades culturales que den a conocer Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones.

b) Funcionamiento de los centros: creación, modernización y mantenimiento de las sedes, instalaciones y equipamientos de las comunidades catalanas del exterior.

c) Actividades asistenciales: ayudas asistenciales de carácter puntual a miembros de las comunidades catalanas del exterior en situación de especial necesidad.

En ningún caso el apartado b) puede representar más del 50% de la subvención total solicitada.

-2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones, reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el reglamento que la desarrolla.

-3 Cuantía de las ayudas

3.1 El importe máximo de la ayuda otorgada para cada actividad no podrá superar el 80% del coste total de la actividad para la que se pida subvención.

3.2 En el caso de concurrencia de esta subvención con otras ayudas procedentes de otras instituciones públicas y/o privadas, la suma de los importes de las subvenciones otorgadas para una misma actividad no podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar.

-4 Presentación de solicitudes

4.1 La solicitud para la obtención de las ayudas reguladas por esta Orden tiene que presentarse mediante un impreso normalizado a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Departamento de la Presidencia o mediante cualquiera de las formas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR