ORDEN de 11 de diciembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al programa de dinamización comarcal y se abre la convocatoria para el año 2001.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 11 de diciembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al programa de dinamización comarcal y se abre la convocatoria para el año 2001.

Visto el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Vista la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001;

Dado que la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento, entre otras, de las acciones de dinamización, ha sido derogada por la Orden de 30 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de empleo y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O, hay que regular estas ayudas mediante una nueva Orden con el fin de fomentar la detección, la promoción, el estímulo de la actividad económica y la ocupación en el entorno local.

De acuerdo con los principios que se convinieron en el Pacto para el empleo en Cataluña 1998-2000;

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, a la Federación de Municipios de Cataluña y a la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas;

Atendido el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar el programa de dinamización ocupacional que promueve la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa del Departamento de Trabajo en colaboración con los consejos comarcales y abrir la convocatoria para el año 2001.

Artículo 2

Programa de dinamización ocupacional

2.1 El programa de dinamización ocupacional quiere favorecer la detección de las necesidades ocupacionales de la comarca, así como promover la generación de empleo en el entorno local.

2.2 El consejo comarcal participante tiene que destinar a un técnico en la ejecución de las tareas de dinamización ocupacional que determine la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa. Las tareas prioritarias que tendrán que llevar a cabo los dinamizadores comarcales ocupacionales son: acciones de detección, promoción, estímulo y animación de la actividad económica y el empleo en el entorno local. Para cada consejo comarcal se concretarán las tareas específicas en función del plan de trabajo que se presente con la solicitud.

2.3 El Departamento de Trabajo dará soporte técnico y subvencionará las tareas de dinamización que se lleven a término previa solicitud.

Artículo 3

Plazo de realización de las acciones

Las tareas de dinamización ocupacional tienen que llevarse a cabo dentro del ejercicio presupuestario para el cual se haya otorgado la ayuda.

Artículo 4

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta Orden los consejos comarcales que destinen un técnico que ejecute las tareas de dinamización ocupacional que determine la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa del Departamento de Trabajo.

Artículo 5

Requisitos

Los solicitantes de las ayudas reguladas en la presente Orden tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir la cuota de reserva para la integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio.

b) Tener un plan de trabajo donde consten las acciones y las actividades que tienen que llevar a cabo los dinamizadores de los consejos comarcales para los cuales se solicita la ayuda, aprobado por el órgano competente del consejo comarcal.

c) Disponer de financiación para la parte de las tareas no subvencionadas por el Departamento de Trabajo.

Artículo 6

Convocatoria

6.1 Anualmente se publicará, mediante Resolución del consejero de Trabajo, la convocatoria de las ayudas previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición dónde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y documentación, la aplicación presupuestaria a la cual tiene que imputarse y la cuantía máxima destinada.

6.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones y ayudas previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden...

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