ORDEN AAR/67/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2010. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5592, pág. 22069, de 22.3.2010).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/67/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2010. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5592, pág. 22069, de 22.3.2010).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

En el marco de las ayudas al desarrollo rural, se ha valorado la necesidad de impulsar y fomentar la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

El Decreto 392/2006, de 17 de octubre, regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, con el objetivo de dar al empresariado agrario el apoyo técnico necesario para la adopción de nuevas maneras y técnicas de trabajo más respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, y al mismo tiempo mejorar la gestión empresarial de las explotaciones y su competitividad. Este Decreto también prevé el fomento de las entidades de asesoramiento entre las actuaciones que tiene que llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante, DAR).

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, prevén ayudas a la implantación de servicios de asesoramiento y ayudas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para la utilización de estos sistemas de asesoramiento.

El Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, prevé dentro del Eje 1, medida 115.01, ayudas destinadas a la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Esta actuación persigue consolidar un tejido de entidades que ofrezcan servicios de asesoramiento a los productores y productoras agrarios.

El régimen de estas ayudas, de acuerdo con el PDR de Cataluña 2007-2013, es el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las entidades de asesoramiento agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario para el año 2010, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario para el año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de las partidas presupuestarias AG06/D/482000101/5741 y AG06/D/770000100/5740 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2010 dotadas con unos importes máximos de 600.000 euros y 50.000 euros, respectivamente, lo que supone el 41% de la financiación de estas ayudas. El resto de financiación, 364.634,15 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 23% de la financiación de estas ayudas, y 570.731,71 euros, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, que representa el 36% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Transferencia Tecnológica.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Formación Agraria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de la persona titular de la dirección general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición adicional

La concesión de la ayuda condicionada a la aprobación de presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de febrero de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas convocadas...

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