ORDEN AAR/182/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/182/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2007.

La apicultura ha sido y es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchos de sus agricultores.

Así pues, la actividad apícola proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores y contribuye al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza el tejido económico y social.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que hacen las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural de donde están los colmenares.

La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/782000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, dotada con un importe máximo de 198.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de mayo de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto 221/1983, de 9 de junio, sobre regulación de la actividad apícola (DOGC núm. 340, de 29.6.1983); la Orden de 6 de febrero de 1985, por la que se regula la actividad apícola (DOGC núm. 523, de 22.3.1985); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes correspondientes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de la ayuda

Se establece una línea de ayudas con la finalidad de subvencionar a las personas apicultoras que se comprometan a mantener las colmenas objeto de ayuda durante un período mínimo de tres meses contado desde el día siguiente al de la fecha de solicitud con el fin de promover la acción beneficiosa que las abejas ejercen, mediante la polinización, en el mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, personas apicultoras profesionales o no, que sean personas titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera.

Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2007, con un número de colmenas igual o superior a cincuenta.

Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa...

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