ORDEN AAR/128/2007, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/128/2007, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2007.

La Orden de 11 de abril de 1983 regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos y las plagas de los vegetales.

A lo largo de sus años de funcionamiento, las agrupaciones de defensa vegetal han ido ampliando su ámbito de trabajo desde el objetivo inicial centrado en la sanidad vegetal en toda la producción agrícola. Este hecho se enmarca en un contexto en que la actividad agraria está adoptando nuevas formas y técnicas de trabajo, más respetuosas con el medio ambiente, la salud pública y con el objetivo de garantizar una producción de alta calidad. El balance del trabajo llevado a cabo por estas entidades ha sido bastante positivo, con la mejora de la eficiencia de la lucha contra los parásitos e incidiendo también en la mejora de otros aspectos productivos. Asimismo, se ha hecho un trabajo muy importante encaminado a la lucha colectiva y al trabajo en común entre estas entidades y con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

La publicación reciente del Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, supone un nuevo marco jurídico para las entidades que hacen asesoramiento a los empresarios agrícolas de Cataluña, a la vez que también se constituye en una herramienta de gestión racional y unificada de la actividad asesora. En este nuevo contexto, las agrupaciones de defensa vegetal tienen la posibilidad de gestionar y potenciar todas sus funciones de asesoramiento dirigidas a los agricultores. Por eso, esta orden de ayudas pretende diferenciar las actividades que tienen como objetivo final el asesoramiento de las entidades hacia los socios, respecto de las acciones en común entre las agrupaciones de defensa vegetal y entre éstas y la Administración, y también las actividades que son prioritarias para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el ámbito de la lucha colectiva en el territorio, las campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena y las plagas de las que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha.

La nueva orientación que supone el hecho anterior, quiere facilitar la identificación diferenciada de la actividad de las entidades para la adaptación futura en el nuevo marco jurídico.

Finalmente, las ayudas que se proponen en este articulado pretenden que la adaptación de las agrupaciones de defensa vegetal al Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña sea lo más efectiva posible y, al mismo tiempo, facilite la identificación y la gestión de los fondos públicos en las medidas de fomento implantadas.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 11 de abril de 1983, y el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante ADV) correspondientes al año 2007, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas de las ADV correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la entidad solicitante será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2007.

2.4 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la aplicación presupuestaria D/482000100/6110, por un importe de 350.759 euros del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de mayo de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integra la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); la Orden de 11 de abril de 1983, por la que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal (DOGC núm. 341, de 1.7.1983); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Actuaciones genéricas.

Serán objeto de ayuda las actuaciones de la ADV que se detallan en el compromiso genérico, que figura en el anexo 2 de esta disposición, y las que están relacionadas con el asesoramiento de las ADV a los productores.

Para llevar a cabo estas actuaciones deberá contratarse personal técnico.

El contrato o contratos de trabajo firmados entre la ADV y el personal técnico para el compromiso genérico será a tiempo completo con una duración mínima de seis meses o bien su equivalente en horas durante el año 2007. En el caso de cultivos que no justifiquen esta dedicación del personal técnico, se podrá aceptar la contratación con una duración menor por un mínimo de tres meses a tiempo completo o su equivalente en horas.

Por obtener ayuda para la contratación de una segunda persona técnica, se establecerán las limitaciones anteriores y se exigirá que la contratación de la primera persona técnica sea a tiempo completo durante todo el año 2007.

2.2 Actuaciones específicas.

Serán objeto de ayuda las actuaciones específicas o de trabajo en común promovidas por las ADV, que se detallan en el anexo 3. Estas actuaciones se deberán orientar a las situaciones que requieran acciones en común y en las que, siempre que sea posible, participen diversas ADV.

Las actuaciones específicas deberán ser diferentes a las actuaciones genéricas y serán consensuadas con la Administración.

La dedicación del personal técnico contratado para estas actividades específicas no podrá ser superior a la mitad de la duración del contrato del personal técnico dedicado a las actuaciones genéricas, excepto en el caso de las actividades incluidas en el anexo 4.

2.3 Actuaciones prioritarias que ha establecido el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural...

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