ORDEN ARP/131/2005, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/131/2005, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2005.

La Orden de 11 de abril de 1983 (DOGC núm. 341, de 1.7.1983) regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos y las plagas de los vegetales.

El balance de la tarea de las agrupaciones de defensa vegetal a lo largo de estos veintiún años de funcionamiento se puede calificar de muy positivo, ya que se ha introducido el concepto colectivo de la lucha contra las plagas y/o las enfermedades de los vegetales y el de control integrado de plagas y enfermedades, y han participado de manera eficaz con la Administración en los programas específicos contra los agentes nocivos especialmente peligrosos.

Los momentos actuales son claves para hacer un paso adelante en las funciones de las agrupaciones de defensa vegetal, pero sin dejar de lado las actuaciones consolidadas en materia de sanidad vegetal. Las nuevas funciones a desarrollar por estas agrupaciones van dirigidas a la implantación de sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, como por ejemplo la producción integrada y la agricultura ecológica, el fomento de las buenas prácticas agrarias y la transferencia de tecnología a los agricultores.

Por otra parte, las agrupaciones de defensa vegetal deben dirigir sus actuaciones a la realización de proyectos concretos que favorezcan los intereses del sector y la voluntad de servicio de la misma Administración. Con tal fin se prevé el establecimiento de compromisos mediante los cuales se fomentarán todas las acciones en común que afecten a las agrupaciones de un determinado cultivo o zona.

Las agrupaciones de defensa vegetal deben tener una participación importante en la orientación de la actividad agrícola de Cataluña en los próximos años, por lo que es preciso una adaptación de su actuación a los nuevos retos del sector y a la demanda de la sociedad para conseguir unas explotaciones más competitivas y consolidadas en el territorio, atendiendo criterios de sostenibilidad y respeto del medio ambiente. Por lo tanto, se ha valorado la conveniencia de establecer las ayudas que fomenten las actuaciones necesarias para conseguir los mencionados objetivos.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El sistema de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las subvenciones otorgadas se harán públicas mediante la exposición en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona), y en el supuesto de subvenciones desde 3.000 euros será necesaria, además, la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.5 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias siguientes: AG02/483.170.100/7121, por un importe de 1.100.000 euros, y AG02/483.170.200/7121, por un importe de 136.583,73 euros del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/209/2002, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3663, de 25.6.2002).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

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