ORDEN AAM/168/2014, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al periodo 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y dinamismo económico. Con relación a la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal, las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente en las mejoras de las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere una elevada preparación, disponible solamente con personal técnico altamente calificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia, lo que supone una dificultad de gestión directa de este trabajo por una explotación. Además de la alta especialización, la situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un apoyo de personal técnico en constante formación y permanente actualización de su conocimiento, adaptado a la realidad de los cultivos y a las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no se puede limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita de un planteamiento colectivo y de una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública para las administraciones públicas tienen estas características.

La Orden de 11 de abril de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de forma colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales, lo cual se traduce, de hecho, en una regulación del trabajo técnico en el ámbito de la sanidad vegetal desde el sector privado y a iniciativa de las personas agricultoras. La Orden mencionada no pone ningún obstáculo a que, por cualquier iniciativa privada, y con la fijación de unos mínimos requisitos de dimensionado, se pueda crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier zona, o por cualquier cultivo. Eso significa que las explotaciones pueden crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier lugar del territorio de Cataluña en cualquier momento y sin ningún tipo de discriminación.

Las agrupaciones de defensa vegetal han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas y enfermedades comunes vegetales pero también han supuesto un apoyo muy importante para la lucha contra organismos nocivos de los vegetales para los que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha. Esta gestión y colaboración con los organismos públicos desde la iniciativa privada ha sido muy bien valorada por la Administración de la Generalidad de Cataluña y objeto de promoción desde sus inicios.

En el marco del Programa de fomento de la producción agroalimentaria ecológica 2012-2014 de la Generalidad de Cataluña, se hace patente que el sistema de asesoramiento en agricultura ecológica es todavía deficiente y presenta muchas carencias. Desde el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se constata que las ADV constituidas por agricultores que aplican este sistema de producción son todavía demasiado pequeñas y débiles para sostenerse con sus propios recursos y compromete su continuidad. Dentro de este programa de fomento se incluye una línea de trabajo orientada a mejorar el asesoramiento de los productores ecológicos, que se concreta en esta Orden mediante el establecimiento de incentivos económicos específicos para conseguir el reforzamiento de la actuación de las ADV que trabajan con los productores ecológicos.

Las ayudas en materia de sanidad vegetal reguladas en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables y las prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, cuya afiliación no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

En el contexto de esta Orden, debe entenderse que para que los beneficiarios puedan recibir los servicios subvencionados en especie hace falta que existan organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén haciendo un trabajo bien planificado de toma de datos y gestión posterior. Sin la planificación aludida no se podrán ofrecer las recomendaciones y los avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente. El trabajo planificado que aquí se propone no se puede hacer, pues, sin una mínima infraestructura que pasa por tener contratado personal técnico calificado y formado para las tareas especializadas de sanidad vegetal.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE)70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le fue asignado el número de ayuda SA.38733 (2014/XA). Las bases reguladoras de este régimen de ayudas, sin embargo, deberán adaptarse a la nueva regulación sobre ayudas de exención a aplicar a partir de 2014 y que debe aprobar la Comisión Europea.

Así mismo, y para las actuaciones efectuadas por las ADV con anterioridad a la presentación de las solicitudes en base a la presente convocatoria, resultará aplicable el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola en materia de sanidad vegetal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal que se publican en el anexo 1, así como las actuaciones de asistencia técnica relacionadas en el anexo 2 y las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades o infestaciones prioritarias para el DAAM que se detallan en el anexo 3.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden, para la presente convocatoria con naturaleza de crédito anticipado, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/482000100/6111 de los presupuestos del DAAM para el año 2015, dotada con un importe de 1.800.000,00 euros. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DAAM para 2015.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Sanidad Vegetal.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, los/las jefes/as de los servicios de Sanidad Vegetal y Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como se establece en el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposiciones adicionales

Primera

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR