ORDEN EMO/175/2014, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es esencial para garantizar la equidad y avanzar hacia una sociedad más justa, cohesionada y con igualdad de oportunidades para todas las personas, y al mismo tiempo es un factor necesario para la recuperación económica. Es por ello que la Estrategia Europa 2020 y la ECAT 2020 definen el crecimiento económico integrador como una prioridad.

El paro es la principal causa de pobreza en la población en edad de trabajar, por esto el Gobierno impulsa actuaciones para facilitar la inserción laboral de los colectivos con dificultad de inserción social. Articular medidas de fomento en las empresas de inserción es dar apoyo específico a la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, es vincular las políticas activas en el trabajo y representa un ahorro social en materia de prestaciones.

La estrategia Europa 2020 considera el impulso de la economía social como un instrumento básico para la corrección de la desigualdad. En el momento económico actual, la restricción del gasto público limita bastante la capacidad de respuesta de las administraciones públicas a las demandas sociales crecientes. Los grandes retos sociales necesitan, ahora más que nunca, una innovación social que promueva su cohesión. Hay que impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales en el ámbito de la economía social y solidaria con el objetivo de desarrollar el potencial del emprendimiento social para crear nuevos puestos de trabajo y aportar soluciones a los problemas sociales.

Las empresas de inserción son iniciativas empresariales que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inserción laboral de personas excluidas socialmente. Son empresas que desarrollan actividades económicas con el fin de conseguir la reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), favoreciendo así su inclusión social. En este sentido la actividad de las mencionadas empresas constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de conformidad con lo establecido en el artículo 2, letra c), de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012).

Considerando el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva; la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002), y la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2,435, de 7.17.1997), desarrollada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006), y por el Decreto 228/2008, de 18 de noviembre (DOGC núm. 5270, de 2.2.2008);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los FEDER, FSE y Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, y por el Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre, y por el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011;

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionados por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio;

Vista la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012);

Visto el Reglamento (UE) núm. 360/2012, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DOUE L 114, de 4.26.2012);

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad para 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria para el año 2014 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los siguientes programas, desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo:

Programa 1, Apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción.

Programa 2, Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.734.607,00 euros, y se distribuye de la siguiente manera:

Programa Partida presupuestaria Cuantía (€)
1 IU0802 D/ 470000322/3331 1.100.000,00
2 IU0802 D/ 470000322/3331 1.634.607,00

Esta actuación es elegible dentro del Eje 2 y el Tema prioritario 71 del Programa operativo del Fondo social europeo de competitividad regional y empleo de Cataluña para el periodo 2007-2013, número CCI 2007ES052PO007, con una cofinanciación del FSE del 50%.

La resolución de concesión de estas subvenciones está condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente para esa finalidad.

2.2 La distribución inicial de importes de la partida presupuestaria 470000322/3331 se podrá modificar según el desarrollo y las necesidades de cada programa.

2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Articulo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para los programas previstos en la presente Orden será el siguiente:

Para el Programa 1, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

Para el programa 2, se establecen dos plazos:

Para los contratos que se hayan formalizado entre el 1.10.2013 y el 30.4.2014, así como para las solicitudes de prórrogas de ayudas ya concedidas en ejercicios anteriores, el plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación en el DOGC y finalizará un mes después de esa fecha.

Para los contratos que se hayan formalizado desde el 1.5.2014 y hasta el 30.9.2014, el plazo finalizará el 15.10.2014.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios que especifica la base 5 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 8 del anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/253/2013, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo...

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