RESOLUCIÓN TRE/3828/2007, de 16 de octubre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Vidreres para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 1701942).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3828/2007, de 16 de octubre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Vidreres para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 1701942).

Visto el texto del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Vidreres, subscrito por las partes negociadoras en fecha 19 de febrero de 2007, y de acuerdo con lo que establece el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril de 2007 y el articulo 170.1 j) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa de 27 de marzo de 2007 por el órgano de gobierno competente según lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

Resuelvo:

.1?Ordenar la inscripción del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Vidreres para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 1701942) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo de Girona.

.2?Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3?Disponer que el citado Acuerdo se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Acuerdo.

Girona, 16 de octubre de 2007

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

Traducción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Vidreres 2006-2007

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidades

El presente Acuerdo establece y regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Vidreres.

Artículo 2

Ámbito personal y funcional

El conjunto de este Acuerdo se aplicará a todo el personal funcionario que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Vidreres.

Artículo 3

Ámbito temporal

Este Acuerdo entrará en vigor, una vez firmado por la Mesa de Negociación, a partir de su aprobación definitiva por el Pleno de la corporación. Tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007, y a efectos económicos tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

Artículo 4

Prórroga provisional y denuncia

Este Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de 2 años, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes antes del 1 de octubre de cada año.

Una vez denunciado el presente pacto seguirá vigente a todos los efectos hasta la entrada en vigor del nuevo pacto firmado.

Artículo 5

Condiciones más beneficiosas y garantía personal

Este Acuerdo no afectará las condiciones más beneficiosas del personal que estén vigentes en virtud de disposiciones legales o normas convencionales y con respecto a los usos y costumbres.

Artículo 6

Comisión Paritaria de Personal

Este Acuerdo se interpretará de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen al firmarlo.

En el mismo día de la aprobación del Acuerdo se constituirá la Comisión Paritaria integrada por 2 representantes de los trabajadores y 2 representantes electos del Ayuntamiento. Ambas partes pueden utilizar los servicios de asesores, con voz y sin voto.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se harán a petición de cualquiera de las partes, dentro del plazo de 7 días a partir de la petición y en el día y hora convenidos por ambas partes.

La Comisión empezará a reunirse a partir del 1r trimestre de 2007, para analizar temas de materia de personal con la finalidad de homogeneizar criterios relativos a estructura salarial, promociones de personal, productividad, valoración de los puestos de trabajo, formación continúa, fondos sociales, flexibilidad horaria, cumplimiento de obligaciones laborales, seguridad e higiene y otros que se puedan proponer.

Capítulo 2 Artículos 7 a 14

Condiciones económicas

Artículo 7

Incremento de retribuciones

El incremento retributivo será el que marque la Ley de presupuestos generales del Estado, para todo el personal al servicio de la Administración pública. Asimismo los aumentos posteriores hasta que se firma otro Acuerdo serán los que marquen estos presupuestos, y respecto de las cantidades retributivas son las que figuran en el Anexo I y que se actualizarán anualmente.

Siempre que referentes legales o administrativos del Estado o de la Generalidad de Cataluña lo posibiliten, se establece una cláusula de revisión salarial si el IPC a final del ejercicio supere el incremento retributivo aplicado. En tal caso, la diferencia porcentual se aplicará con efectos de 1 de enero siguiente, sobre la misma base del incremento salarial del ejercicio anterior, una vez se haga público el IPC.

Los aumentos que correspondan para el próximo ejercicio se calcularán a partir de las retribuciones resultantes de la revisión referida. La desviación producida es de carácter consolidable.

Se establecerá un fondo de maniobra adicional no superior al 1,5 % de la masa salarial, definida de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 61/2003 de Presupuestos generales del Estado, para satisfacer desviaciones a la homogeneidad que determina el artículo 19.2 y las previsiones para la adecuación de los contenidos de los puestos de trabajo o el grado de consecución de los objetivos fijados en cada programa, que recoge el artículo 19.4 de la misma ley para el año 2004.

El importe restante de este fondo se destinará al fondo de pensiones.

Se establecerá en Comisión Paritaria la interpretación que se derive del párrafo anterior, así como la aplicación de las diferencias porcentuales o lineales previstas que tienen efectos desde el 1 de enero de cada ejercicio de vigencia.

Artículo 8

Sueldo y pagas extraordinarias

El sueldo queda determinado por el grupo de asimilación que tenga establecida la plaza que ocupe el trabajador/a de la plantilla de personal. Los diferentes grupos de asimilación están determinados en el artículo. 25 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función pública, y la cuantía del sueldo la establece anualmente la Ley de presupuestos generales del Estado.

Todas las pagas se ingresarán como fecha límite el antepenúltimo día hábil del mes.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, se percibirá el salario de esta aun que se mantenga la misma categoría.

Las pagas extraordinarias son 2 y se meritan los meses de junio y diciembre. El importe de cada paga es la suma de todos los conceptos salariales.

El personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional en función del tiempo trabajado, tanto de paga extraordinaria como de su incremento.

Artículo 9

Antigüedad

La valoración de la antigüedad se hará sobre la base de los trienios y por los importes fijados para los funcionarios en la Ley de Presupuestos del Estado según los diferentes grupos. Se acredita desde la fecha de ingreso.

El personal con 15 años de servicio podrán disfrutar de 1 día más de vacaciones al año.

El personal con 20 años de servicio podrán disfrutar de 2 días más de vacaciones al año.

El personal que tenga 25 años de servicio podrán disfrutar de 3 días más de vacaciones al año.

El personal con 30 años de servicio podrán disfrutar de 4 días más de vacaciones al año.

El personal con 25 años de servicio, tendrán derecho a una gratificación de media mensualidad (que cobrarán automáticamente al cumplirlos) o de 2 semanas de vacaciones a elección del trabajador/a afectado. También se pueden beneficiar de este punto el personal que hayan superado los 25 años de servicio antes de la firma del Acuerdo.

Artículo 10

Complemento de destino

Es el concepto destinado a retribuir el nivel orgánico correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe. El nivel lo asigna el Pleno de la Corporación mediante la relación de puestos de trabajo, clasificando cada puesto en uno de los 30 niveles que establece la normativa estatal de función pública, y dentro de los límites mínimos y máximos que determina el RD 861/1986.

Su importe queda fijado para cada nivel en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Los complementos de destino mínimos y máximos fijados en función de los grupos de titulación serán, a partir del 1 de enero de 2006 los siguientes:

Grupo

Nivel mínimo

Nivel maximo

A

22

30

B

18

26

C

14

22

D

12

18

E

10

14

El nivel aplicable a cada trabajador/a queda establecido después de realizar la valoración de puestos de trabajo y figurará en el catálogo o relación de puestos de trabajo.

Si no se hiciera la valoración de puestos de trabajo, por razones determinadas, se crearán Comisiones Paritarias que negociarán los complementos de destino de los trabajadores/as.

Artículo 11

Complemento específico

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica especial, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

Su cuantía será la pactada en negociación colectiva y figurará en el catálogo o relación de puestos de trabajo.

Si no se llevara a cabo la valoración de puestos de trabajo, por razones determinadas, se crearán Comisiones Paritarias que negociarán los complementos específicos del personal.

Artículo 12

Complemento de productividad

Se tenderá a la implantación del complemento de productividad con el fin de retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con que el empleado/a ejerce su trabajo.

Por ello se pacta como objetivo global, para mejorar la organización y los sistemas de...

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