DECRETO 83/2010, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
83/2010, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.
La Ley 6/1998, de 13 de mayo, supuso una desregulación de la actividad de las secciones de crédito acogidas a este marco legal en comparación con la regulación que se preveía en la Ley 1/1985, de 14 de enero, y concretó las funciones de este órgano como las propias de un departamento tesorero en el seno de un colectivo con actividad cooperativa no financiera, sin confusión posible con el régimen propio de una entidad bancaria. Las entidades bancarias con forma jurídica de cooperativa, por otra parte, ya están reguladas en la Ley del Estado 13/1989, de 26 de mayo.
Sin embargo, la experiencia demuestra que el desarrollo efectuado por el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, contiene algunas disposiciones que no evitan con claridad la posibilidad de incurrir desde este ámbito tesorero en situaciones u operaciones que constituyen un riesgo excesivo para el buen funcionamiento de la actividad principal de la cooperativa. Asimismo, unos límites poco adecuados técnicamente para una empresa con actividad principal no financiera, pueden dar lugar a una percepción errónea de la funcionalidad de esta actividad interna de las cooperativas por parte de terceras personas.
En consecuencia, para evitar, por una parte, errores de percepción de la funcionalidad de estos órganos en relación con la que es propia del sistema bancario y, de la otra, para evitar tal como se desprende de la Ley 6/1998 la exposición del colectivo de socios cooperativistas a riesgos excesivos en el ámbito de su actividad tesorera, se hace necesario modificar el artículo 5 del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, estableciendo unos límites más estrictos en la composición del balance, en la afectación de los activos y en la ponderación de la actividad de la sección de crédito en el conjunto de la cooperativa. A la vez conviene actualizar las referencias a órganos de la Administración y a la figura de socio colaborador, definida en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.
Además, las modificaciones mencionadas deben aplicarse lo antes posible con el fin de evitar situaciones de riesgo financiero que puedan perjudicar el buen funcionamiento de las cooperativas. Por lo tanto, se considera necesario...
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