DECRETO 280/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 1998
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

280/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

Este Decreto da cumplimiento y desarrolla la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas (DOGC núm. 2664, de 21.5.1998), que se dictó en uso de la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña expresada en el artículo 9.21 del Estatuto de autonomía.

La Ley 6/1998 mencionada, introdujo en este ámbito un nuevo marco normativo basado en el principio de mayor flexibilidad de gestión a las cooperativas que quieran crear o mantener una sección de crédito, al mismo tiempo que para asegurar su correcto funcionamiento, previó unas reglas mínimas de carácter técnico que se deben determinar por reglamento.

Así, el artículo 5 de la referida Ley establece una relación mínima de recursos propios de la cooperativa respecto del inmovilizado y un apalancamiento máximo a determinar reglamentariamente y remite, también, al reglamento, la fijación de los indicadores para el cumplimiento del límite a la dimensión máxima de las secciones de crédito. Finalmente, el artículo 7.2 de la Ley prevé que por reglamento se determine la concentración máxima de operaciones de riesgo con los socios individuales y también los criterios para la delimitación del concepto de unidad de riesgo.

Finalmente, el artículo 12.3 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, en la redacción dada por la Ley 13/2003, de 13 de junio, crea el Registro de cooperativas de crédito de Cataluña en el Departamento de Economía y Finanzas y también prevé la existencia en este Registro de una sección especial en la que se han de inscribir los actos de las sociedades cooperativas con sección de crédito sujetas a la Ley 6/1998, de 13 de mayo.

Estos artículos, junto con la disposición final primera habilitan este desarrollo reglamentario.

En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo que establecen las disposiciones mencionadas, este Decreto precisa, además de determinados aspectos registrales y estatutarios, los límites estructurales y operativos a los que la Ley 6/1998 sujeta la gestión de aquellos departamentos financieros que las cooperativas hayan inscrito en el Registro de Cooperativas de Cataluña como secciones de crédito para el cumplimiento de las finalidades que la misma Ley señala.

Por todo eso, oído el Consejo Superior de Cooperación, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Decreto es de aplicación a las cooperativas que tengan sección de crédito y se sujeten a la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

Artículo 2

Requisitos para la creación

  1. Las cooperativas que pretendan crear una sección de crédito deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener previsto en sus estatutos la existencia de una sección para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 6/1998.

b) Limitar estatutariamente las operaciones de la sección de crédito a la propia cooperativa, a las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de socio y a las otras personas previstas en el artículo 1.3 de la referida Ley.

c) Que la persona que ejerza las funciones de la dirección o gerencia reúna a juicio del Consejo Rector los requisitos de capacidad, de preparación técnica...

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