DECRETO 259/1998, de 22 de septiembre, sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

259/1998, de 22 de septiembre, sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios.

Mediante el Real decreto 2168/1981, de 20 de agosto, de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de industrias agrarias y comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios, la Generalidad de Cataluña asumió las funciones relativas al estudio, el registro, la promoción, la información y la vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios.

Hasta la fecha, los mercados en origen estaban regulados por la normativa estatal, en concreto por el Decreto 2916/1970, de 12 de septiembre, y por la Orden de 20 de marzo de 1972, la cual debe ser actualizada y adaptada para dar respuesta adecuada a la creciente importancia de estos centros, principalmente, de aquellos cuya finalidad es certificar los precios más representativos de las transacciones reales llevadas a cabo y que tienen una notable incidencia en la comercialización de los productos agrarios.

La situación actual aconseja establecer una nueva regulación dirigida a los diferentes tipos de mercados que tienen como objetivo crear el marco adecuado, para fomentar y facilitar las operaciones de compra-venta de productos, así como para garantizar la transparencia en la formación y la información de los precios agrarios, todo esto sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en materia de establecimiento y de ordenación de centros de contratación de mercancías, alcanzadas mediante el Decreto 2/1983, de 14 de enero.

En consecuencia, considerada la experiencia derivada de la aplicación de las disposiciones que hasta el momento regulaban los mercados en origen y de acuerdo con las funciones asumidas por la Generalidad de Cataluña mediante el Real decreto 2168/1981, de 20 de agosto;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta de los consejeros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definiciones

1.1 A los efectos de esta disposición, las lonjas y los mercados en origen de productos agrarios son los centros de contratación de productos agrícolas, ganaderos y forestales en zonas de producción donde se realizan transacciones, con o sin presencia física de mercancías.

1.2 En lo que resulte aplicable se regularán, también por este Decreto, las lonjas y los mercados de productos agrarios previamente autorizados por el Gobierno de la Generalidad de acuerdo con el Decreto 2/1983, de 14 de enero, para funcionar como centros de contratación que entre sus objetivos prevean los de la contratación, la formación y la información de precios de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Artículo 2

Requisitos y funciones

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca reconocerá como mercados en origen de productos agrarios de Cataluña y como mercados de...

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