DECRETO 151/1998, de 23 de junio, de regulación de las juntas locales de seguridad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

151/1998, de 23 de junio, de regulación de las juntas locales de seguridad.

El artículo 54 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, prevé que en los municipios que tengan cuerpo de policía propio se puede constituir una junta local de seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su ámbito territorial. Asimismo establece, entre otros, que la constitución de las citadas juntas y su composición se debe determinar mediante un reglamento.

Por otro lado, la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, prevé en el artículo 17 que los municipios dotados de policía local que acuerden crear la junta local de seguridad que establece el artículo 54 anteriormente citado pueden integrar en ella a representantes del Departamento de Gobernación, estableciendo que la participación de estos representantes es preceptiva en los municipios en que hay una presencia operativa de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Si bien el artículo 17 de la Ley de policías locales hace una remisión expresa al artículo 54 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, es necesario señalar que este artículo, de acuerdo con la disposición final 2 de la citada Ley orgánica, es de aplicación supletoria en Cataluña, y por lo tanto es supletorio respecto a lo establecido en el Estatuto y en las leyes que lo desarrollan, tal como se establece en el fundamento jurídico 4 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1993, de 8 de marzo.

Partiendo del carácter supletorio del artículo 54 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de la presencia preceptiva de representantes del Departamento de Gobernación en las juntas locales de seguridad de los municipios donde haya una presencia operativa de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y teniendo en cuenta el progresivo despliegue del cuerpo de mozos de escuadra por el territorio de Cataluña, que se fundamenta en el modelo de sustitución de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se considera necesario, dadas las competencias de la Generalidad, regular las juntas locales de seguridad en los municipios donde se lleve a cabo el despliegue por sustitución.

Estas juntas locales de seguridad se prevén como el instrumento idóneo para establecer las políticas de seguridad local y también para fijar criterios de coordinación, colaboración y cooperación de las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad que actúen en el municipio, así como ser el órgano de participación de los diversos sectores sociales que pueden verse afectados por el campo de la seguridad, con la finalidad de alcanzar un sistema de seguridad global, eficaz y de calidad hacia el ciudadano.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias de la Generalidad recogidas en los artículos 9.8 y 13 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y con la disposición final 2 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, este Decreto tiene por objeto regular la composición, atribuciones y funcionamiento de las juntas locales de seguridad que se constituyan en los municipios donde se efectúe el despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Por todo lo expuesto, visto el acuerdo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 9

Las juntas locales de seguridad

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, atribuciones y funcionamiento de las juntas locales de seguridad que se constituyan en los municipios donde la policía de la Generalidad-mozos de escuadra se encuentre desplegada en sustitución de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

1.2 Las juntas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR