RESOLUCIÓN EDU/2907/2008, de 26 de septiembre, de regulación de la fase de prácticas que prevé la Resolución EDU/618/2008, de 28 de febrero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/2907/2008, de 26 de septiembre, de regulación de la fase de prácticas que prevé la Resolución EDU/618/2008, de 28 de febrero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.

De conformidad con lo que establece la base 10 de la Resolución EDU/618/2008, de 28 de febrero (DOGC núm. 5088, de 11.3.2008), de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes, es procedente regular la fase de prácticas previa al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado la fase de concurso oposición y que serán nombrados funcionarios en prácticas.

En virtud de ello,

Resuelvo:

.1 Fase de prácticas

La fase de prácticas será tutelada, formará parte del proceso selectivo y tendrá por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado la fase de concurso oposición.

Se realizará en las destinaciones provisionales que les hayan sido adjudicadas, mediante el ejercicio de la función docente con validez académica.

La duración de la fase de prácticas será de seis meses, con un periodo de evaluación mínimo de tres meses de actividad docente. Si ha habido ausencias justificadas de algún aspirante, este periodo mínimo se tendrá que completar antes de que la comisión calificadora emita su calificación.

.2 Tutoría de prácticas

La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, los cuales compartirán con el profesorado en formación la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos.

A cada funcionario en prácticas se le asignará un tutor.

El profesor tutor intervendrá en la evaluación del funcionario docente en prácticas a lo largo de todo el curso, y formará parte, como vocal, de la comisión que emita el informe de evaluación final.

2.1 Nombramiento de los tutores.

Los tutores serán nombrados entre los funcionarios docentes de carrera del mismo cuerpo que el aspirante o de un cuerpo de grupo superior que estén destinados en el centro o servicio educativo en que el aspirante realice las prácticas.

En los institutos, la tutoría de las prácticas corresponderá al/a la jefa del departamento donde haya sido asignado el funcionario en prácticas, siempre que el/la jefa del departamento sea un funcionario del mismo cuerpo que el aspirante o de un cuerpo de grupo superior. En caso de que no lo sea, la tutoría corresponderá, siempre que sea posible, a otro profesor del departamento que sea del mismo cuerpo que el aspirante o de un cuerpo de grupo superior. Cuando no haya ningún otro profesor del departamento a quien se pueda asignar la tutoría, el director del centro tendrá que nombrar a otro profesor del centro del mismo cuerpo que el aspirante o de un cuerpo de grupo superior.

En los centros de educación infantil y primaria se nombrará tutor preferentemente el coordinador del mismo ciclo del aspirante o un maestro de la misma especialidad.

En los centros de formación de personas adultas el tutor será preferentemente el coordinador de la misma enseñanza o un profesor destinado a la misma especialidad del aspirante.

En el caso de centros que pertenezcan a una zona escolar rural (ZER), si no se pueden nombrar tutores de entre los maestros del mismo centro donde hayan sido destinados los aspirantes, se nombrarán tutores de entre los funcionarios de carrera del mismo cuerpo que el aspirante o de un cuerpo de grupo superior que estén destinados en cualquiera de los centros que formen parte de la ZER.

En los servicios educativos los tutores serán nombrados entre los funcionarios de carrera del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior que el aspirante, destinados, siempre que sea posible, al mismo servicio educativo.

En cualquier caso, si en un centro o servicio educativo no se pudiera nombrar tutor/a de un aspirante, para no reunir los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de esta Resolución, el/la director/a asignará a otro profesor del centro o servicio educativo las funciones de tutoría del aspirante, en que hace referencia el apartado 2.2 de esta Resolución, excepto la correspondiente a la evaluación de la competencia o aptitud docente del aspirante asignado.

Los/las directores/as de los centros docentes y servicios educativos donde hayan sido destinados los aspirantes que tienen que realizar la fase de prácticas nombrarán los maestros y/o profesores a los cuales en cada caso se les asignará como tutores.

2.2 Funciones de los tutores.

Corresponden al tutor o tutora las funciones siguientes en relación con el funcionario en prácticas destinado en un centro docente:

Informar respecto de la organización y el funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno y de participación, de la coordinación didáctica establecida por el centro, y del proyecto educativo.

Facilitar apoyo y estrategias para poder desarrollar la tarea profesional con plena satisfacción.

Facilitar la...

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