DECRETO 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.

Exposición de motivos

La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, significa un cambio de tendencia en el modelo de movilidad. Durante las últimas décadas el modelo de movilidad se ha basado en los vehículos automóviles como medio principal. La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, promueve los valores de seguridad, sostenibilidad e integración social en el nuevo modelo de movilidad. Además, aporta la conveniencia de ligar desarrollo urbanístico y previsiones de movilidad desde las fases iniciales del planeamiento urbanístico. Esta Ley aporta un conjunto de herramientas de seguimiento y análisis, como por ejemplo los estudios de evaluación de la movilidad generada, entre otros, que necesitan de una concreción adicional para ser completamente operativos.

En concreto, el artículo 18 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, determina que, como mínimo, los planes territoriales de equipamientos o servicios, los planes directores, los planes de ordenación municipal y los proyectos de nuevas instalaciones que se determinen por reglamento, tendrán que incluir un estudio de evaluación de la movilidad generada. Asimismo, la disposición transitoria segunda de la misma Ley determina que mientras no estén desarrollados los planes de movilidad urbana, los proyectos urbanísticos que comporten una inversión superior a 25 M euros no se podrán aprobar si no incluyen un estudio de evaluación de la movilidad generada.

Para desarrollar adecuadamente esta previsión legal, este Decreto determina cuál es el contenido que tienen que tener los diferentes tipos de estudios de evaluación de la movilidad generada y concreta la tramitación.

Esta regulación se enmarca en un contexto social muy determinante: después de un largo periodo en el que el diseño y la gestión del viario han tenido como prioridad máxima el tráfico de vehículos automóviles, se observa un inicio de cambio de tendencia de forma que las personas peatones y el transporte colectivo comienzan a estar presentes. Este cambio en las prioridades junto con el afianzamiento de la bicicleta como herramienta de movilidad cotidiana han dado lugar a conceptos y situaciones nuevas que hasta ahora no tienen reflejo en la normativa y que requieren de un esfuerzo normativo que unifique criterios para tomar en consideración las necesidades de todos las partes implicadas.

Por otra parte, la distribución urbana de mercancías es uno de los usos importantes del viario y las tendencias del comercio, con entregas a domicilio, comercio electrónico, y otras fórmulas análogas, hacen prever que se incrementará fuertemente en el futuro próximo. Por ello, conviene prever en las nuevas implantaciones unas condiciones mínimas consistentes en delimitar zonas del viario destinadas a la distribución urbana de mercancías, establecer qué comercios tienen que disponer de muelles de carga y descarga que les permitan hacer estas operaciones en su interior, y establecer un mínimo de superficie comercial dedicada a almacén con el fin de que las operaciones de carga y descarga no se multipliquen.

No se puede obviar tampoco que la política de aparcamiento de vehículos es una herramienta básica en la política de movilidad. Por tanto, se hace necesario que todas las nuevas promociones urbanísticas residenciales prevean un mínimo de plazas de aparcamiento para automóviles, determinación que mayoritariamente recogen los planes de ordenación urbana pero que el Decreto generaliza, e introduce la novedad de prever también aparcamientos para bicicletas en aquellas viviendas plurifamiliares de nueva planta.

En las nuevas promociones urbanísticas de tipo no residencial, como son las zonas comerciales, las industriales, las de ocio o las de servicios, el Decreto no establece ningún mínimo de plazas de aparcamiento para automóviles para hacer posibles promociones el acceso a las cuales se base en una movilidad soportada por medios más sostenibles (marcha a pie, bicicleta y transporte colectivo).

En lo que concierne, en concreto, a los estudios de evaluación de la movilidad generada el decreto prevé dos categorías:

a) Los asociados a la planificación, que formarán parte del plan, tendrán una base de cálculo basada en la aplicación de ratios y servirán para establecer las redes de peatones, bicicletas y transporte colectivo.

b) Los asociados a implantaciones singulares, que tendrán que evaluar la movilidad generada de una forma esmerada, prever el impacto en las redes de movilidad (peatones, bicicletas, transporte colectivo y automóviles) y establecer las medidas correctoras correspondientes. Durante los últimos años, estos estudios han tomado la forma de estudios de tráfico en los que sólo se tomaba en consideración el impacto sobre la red viaria. La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, y este Decreto de desarrollo, pretenden superar estos estudios de tráfico, para que tomen en consideración todas las redes de movilidad y las nuevas implantaciones no se basen en un acceso mayoritariamente pensado para la utilización del vehículo privado.

Finalmente, el Decreto desarrolla también la participación de los promotores en la financiación de los costes generales por el incremento de la movilidad, en los términos establecidos por la Ley de la movilidad y la legislación urbanística.

En definitiva, este Decreto pretende dar respuesta a una realidad cambiante en la gestión de la movilidad, en la que las redes para peatones, bicicletas y transporte colectivo incrementan su protagonismo en la satisfacción de las necesidades de movilidad de la ciudadanía, y en la que también los valores de calidad de vida, seguridad en los desplazamientos y sostenibilidad tienen que estar todos los días más presentes en el diseño y la gestión de la red viaria.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es determinar los instrumentos y proyectos que tienen que incorporar un estudio de evaluación de la movilidad generada; establecer las directrices para la elaboración de éstos, su contenido y el procedimiento para su tramitación, así como concretar las obligaciones de financiación de las personas promotoras de las actuaciones generadoras de la nueva movilidad.

Artículo 2

Los estudios de evaluación de la movilidad generada

2.1 Los estudios de evaluación de la movilidad generada evalúan el incremento potencial de desplazamientos provocado por una nueva planificación o una nueva implantación de actividades y la capacidad de absorción de los servicios viarios y de los sistemas de transporte, abarcando los sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos con bicicleta o a pie.

2.2 También valoran la viabilidad de las medidas propuestas en el propio estudio para gestionar de forma sostenible la nueva movilidad y, especialmente, las fórmulas de participación del promotor o promotora para colaborar en la solución de los problemas derivados de esta nueva movilidad generada.

2.3 El objetivo de los estudios de evaluación de la movilidad generada es definir las medidas y actuaciones necesarias para asegurar que la nueva movilidad generada en el ámbito de estudio siga unas pautas caracterizadas por la preponderancia de los medios de transporte más sostenibles, y así cumplir con el cambio de modelo de movilidad promovido por la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

3.1 Los estudios de evaluación de la movilidad generada se tienen que incluir, como documento independiente, en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

a) Planes territoriales sectoriales relativos a equipamientos o servicios.

b) Planeamiento urbanístico general y sus revisiones o modificaciones, que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable.

c) Planeamiento urbanístico derivado y sus modificaciones, que tengan por objetivo la implantación de nuevos usos o actividades.

3.2 No es obligatorio realizar un estudio de evaluación de la movilidad generada en las figuras de planeamiento urbanístico derivado de los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, excepto que formen parte de un sistema urbano plurimunicipal, en los siguientes supuestos:

  1. Actuaciones que supongan la implantación de nuevos usos residenciales hasta un máximo de 250 viviendas.

  2. Actuaciones que supongan la implantación de usos comerciales o terciarios en sectores de una superficie de hasta 1 ha, siempre y cuando no supongan una implantación singular, de acuerdo con el artículo 3.3 de este Decreto.

  3. Actuaciones que supongan la implantación de usos industriales en sectores de una superficie de hasta 5 ha, siempre y cuando no supongan una implantación singular, de acuerdo con el artículo 3.3 de este Decreto.

3.3 Los estudios de evaluación de la movilidad generada también se tienen que incorporar en los proyectos siguientes:

a) Proyectos de nuevas instalaciones que tengan la consideración de implantación singular.

b) Proyectos de reforma de instalaciones existentes que como consecuencia de la reforma pasen a tener la consideración de implantación singular.

c) Proyectos de ampliación de las implantaciones singulares existentes.

3.4 A los efectos del apartado anterior, se consideran implantaciones singulares:

a) Establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con superficie de venta superior a...

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