RESOLUCIÓN IRP/1514/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica la Resolución IRP/20/2009, de 14 de enero, por la que se establecen las medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio Catalán de Tráfico
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IRP/1514/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica la Resolución IRP/20/2009, de 14 de enero, por la que se establecen las medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el año 2009.

En uso de les atribuciones conferidas por el artículo 8.c) de la Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento, en el DOGC núm. 5300, de 20.1.2009, y en el BOE núm. 32, de 2.2009, se publicó la Resolución IRP/20/2009, de 14 de enero, por la que se establecen las medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el año 2009.

El punto 1.2.4 de la mencionada Resolución, que se refiere a les medidas que afectan a los vehículos especiales y a la maquinaria automotriz de elevación, dispone que los vehículos especiales del tipo maquinaria agrícola o de obras y servicios y la maquinaria automotriz de elevación no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B de dicha Resolución.

El citado anexo B, en el apartado de medidas genéricas, y en concreto en su letra B, especifica las fechas, horas y tramos de vía en que la maquinaria automotriz de elevación (grúas) y los vehículos especiales no pueden circular: domingos, de 8 a 24 horas, festivos de 8 a 24 horas y vísperas de festivo de 13 a 24 horas y por todas las carreteras de Cataluña.

Esta limitación a la circulación resulta excesiva para los vehículos especiales agrícolas, ya que impediría su circulación por vías en las que no se incidiría significativamente en la fluidez y en la seguridad del tráfico, mientras que en las vías en las que la circulación a velocidad reducida sí que incidiría de forma importante, ello no supone modificación...

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