DECRETO 83/2012, de 17 de julio, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias a la Generalidad en materia de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales, y corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

El artículo 113 del Estatuto de autonomía de Cataluña señala igualmente que corresponde a la Generalidad el despliegue, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecta al ámbito de sus competencias. El artículo 189 del texto estatutario prevé que la Generalidad, en su ámbito de competencias, aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea. Al amparo de estos preceptos se han aprobado la Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de las normas con rango de ley vigentes de Cataluña a la Directiva 2006/123/CE, y el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE. Al mismo tiempo, el proceso de aplicación de la Directiva requiere también adaptar la normativa con rango reglamentario a los criterios y principios de la Directiva, a la Ley 5/2010, de 26 de marzo, y al Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre.

Como marco normativo, la Ley del Estado 8/2003, de sanidad animal, establece que los certámenes pecuarios deben estar autorizados previamente por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que tengan lugar.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios.

Esta Directiva establece directrices para simplificar los procedimientos administrativos, fomentar una buena calidad de los servicios, promover un marco regulador transparente, predecible y favorable para la actividad económica e impulsar la modernización de las administraciones públicas con el fin de responder a las necesidades de las empresas y mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural tiene entre sus competencias la promoción, la ordenación y el control de los certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña, de conformidad con el artículo 14.3.i) del Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a fin de poner de manifiesto los avances en la mejora genética, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta y la demanda.

Estos certámenes son generalmente lugares de exposición de ejemplares selectos y escogidos, por lo que hay que promover adecuadamente estas concentraciones de animales con el fin de estimular la producción ganadera de animales de acuerdo con su calificación morfológica, genética y productiva, y para conseguir una buena genética.

La elaboración de un nuevo Decreto y la derogación del Decreto 235/1998, de 8 de septiembre, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña, obedece a la necesidad de adaptar la normativa vigente a la citada Directiva 2006/123/CE del Parlamento y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como a la voluntad de simplificación y de reducción de cargas administrativas, de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Con este nuevo Decreto también se quiere refundir la normativa que regula los certámenes en una sola norma con el fin de contribuir a la reducción de la normativa sectorial para dar más seguridad jurídica y en beneficio de los administrados. Por este motivo este Decreto incorpora determinados preceptos de la Orden de 23 de junio de 1999, por la que se establece el procedimiento para obtener las Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación autorizaciones para realizar certámenes y otras concentraciones de animales vivos a Cataluña, que queda derogada.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social y el informe de la Comisión de Gobierno Local;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es la regulación de los certámenes y otras concentraciones abiertos al público, con presencia de animales vivos.

1.2 Queda excluido del ámbito de aplicación de este Decreto el ejercicio de actividades piscícolas; el ejercicio de actividades cinegéticas con halcones, perros y similares y las que utilizan, de acuerdo con la normativa vigente sectorial, animales como reclamo para la caza, y las concentraciones de pájaros pertenecientes a los miembros de las sociedades de pajareros en sus locales, siempre que no estén abiertas al público.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto se definen los siguientes conceptos:

  1. Animales: seres vivos vertebrados de cualquier especie, doméstica o salvaje.

  2. Pequeños animales: peces, anfibios, reptiles, aves, roedores y conejos de pequeño tamaño en edad adulta.

  3. Animales de compañía: aquellos animales definidos en el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, como los gatos, perros y hurones.

  4. Certamen: concentración temporal, periódica o...

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