DECRETO 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

La actividad agraria debe adoptar nuevas formas y técnicas de trabajo que le permitan ser respetuosa hacia el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal, el bienestar animal, a la vez que garantice una producción de alta calidad. Para facilitar que los productores agrarios puedan realizar este cambio con suficientes garantías de éxito, es conveniente que dispongan del apoyo técnico necesario.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a raíz de los traspasos de competencias del Estado en materia agraria, promovió varios modelos de asociaciones para la prestación de servicios a la explotación agraria con el nombre genérico de agrupaciones de defensa. Se desarrollaron agrupaciones en el mundo de la sanidad vegetal (ADV), de la sanidad animal (ADS), y de la prevención y lucha contra los incendios forestales (ADF). Posteriormente, siguiendo el modelo europeo, se promovió la constitución de asociaciones para la gestión de las explotaciones agrarias (AGE).

Desde la creación de esta fórmula de trabajo en común, su extensión en el territorio ha sido muy importante y, en la actualidad, integran la mayoría de explotaciones agrarias. De hecho, se ha convertido en una herramienta indispensable para validar y arraigar las innovaciones en el ámbito agroalimentario a la realidad cotidiana del sector agrario, y permite su adaptación a las exigencias del mercado, con la generación de tecnologías autónomas, y hace posible la persistencia del tejido agrario en el territorio.

Los nuevos requerimientos que establece el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, disponen que antes del 1 de enero de 2007 los Estados miembros instauren un sistema de asesoramiento a las explotaciones para garantizar que puedan incorporar correctamente en su actividad empresarial los requisitos legales de gestión (anexo III del mencionado Reglamento), y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (anexo IV del mencionado Reglamento).

El Estado español, mediante el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y la Generalidad de Cataluña por medio del Decreto 221/2005, del 11 de octubre, han desarrollado los requisitos recogidos en ambos anexos con el propósito de avanzar hacia una agricultura más sostenible y respetuosa hacia el medio ambiente y que garantice la seguridad alimentaria de sus producciones.

Adicionalmente el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, incorpora en los ámbitos de asesoramiento que establece el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, en cuanto al sistema de asesoramiento a las explotaciones, los aspectos normativos referentes a la seguridad laboral fundamentados en legislación comunitaria. Asimismo, el Reglamento CE 1698/2005, establece ayudas a la implantación de los servicios de asesoramiento y ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias para la utilización de estos servicios de asesoramiento. En este marco de las ayudas al desarrollo rural, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca impulsará medidas de fomento al asesoramiento.

Asimismo, el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, deja a criterio de los Estados miembros el procedimiento de selección de los agentes que deben realizar el servicio de asesoramiento.

De acuerdo con el nuevo marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del actual Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad en el ámbito de sus competencias exclusivas de una manera íntegra la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las que puede establecer políticas propias.

Por lo tanto, la regulación establecida en el ámbito estatal por el Real decreto 520/2006, del 28 de abril, que regula las entidades que prestan servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, no constituye, de acuerdo con el nuevo marco competencial que establece el actual Estatuto, ninguna limitación normativa que pueda afectar a la titularidad de la competencia exclusiva en la materia que corresponde a la Generalidad.

Ante los requerimientos comunitarios y estatales y puesto que algunos de los requisitos legales de gestión establecidos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales tienen vigencia desde el 1 de enero de 2005, se estima conveniente poner en marcha, lo antes posible, el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Asimismo la Ley 18/2001, de 21 de diciembre, de orientación agraria, prevé en el artículo 7 la constitución de agrupaciones de productores para facilitar la consecución de los objetivos de sostenibilidad y respeto medioambiental, la integración de innovaciones para la mejora sanitaria, la promoción de programas de prevención y lucha contra agentes nocivos vegetales, y programas de gestión de residuos. Y entre las líneas de actuación establece en el artículo 8.b) el fomento y la promoción de las agrupaciones técnicas agrarias en diferentes ámbitos de actividad y el fomento de fórmulas asociativas de producción y la potenciación de empresas de servicios participadas por el sector agrario.

También, en lo que concierne a la actividad ganadera, el artículo 10.h) de la citada ley 18/2001, de 21 de diciembre, de orientación agraria, prevé como líneas de actuación el fomento de agrupaciones técnicas agrarias especializadas y la prestación de servicios de gestión, asistencia y transferencia tecnológica.

En relación a los objetivos previstos en la Ley de orientación agraria, el artículo 13.d) establece el de mejorar la calificación de los profesionales del sector agrario mediante programas de formación y, como líneas de actuación, determina en el artículo 14, apartados f) y g), las referencias a los programas de formación que tengan en cuenta la mejora de la gestión técnica y económica de las explotaciones y el plan integral de formación agraria.

Por lo que se refiere a las organizaciones profesionales agrarias más representativas y las que representan el mundo cooperativo, las letras a) y c) del artículo 21 de la mencionada Ley 18/2001, de 21 de diciembre, de orientación agrária, preveen como líneas de actuación fomentar la colaboración, participación y corresponsabilización de la puesta en práctica de la política agrária, y su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Administración.

Al amparo de la Ley 18/2001, y con la voluntad de orientar las empresas agrarias catalanas hacia una mayor competitividad, multifuncionalidad y fomento de actitudes de emprendedoría, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca publicó la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprobaban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, en el que se prevén servicios de gestión y de asesoramiento a la empresa agraria.

Además de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, el modelo de asesoramiento que se promueve debe permitir el crecimiento y el afianzamiento de las entidades que actualmente ofrecen asesoramiento al empresariado agrario y debe dar respuesta también a las necesidades de asesoramiento de los/las agricultores/as de las empresas agrarias en el ámbito de la gestión empresarial.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura Ganadería y Pesca y de acuerdo con el gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Éste Decreto tiene por objeto:

Establecer y regular el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña a los efectos de lo que establece el Reglamento CE 1782/2003, de Consejo, de 29 de septiembre, al que podrán acceder todas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias en Cataluña.

Artículo 2

Entidades de asesoramiento agrario

El Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña se sustenta en los servicios que ofrecen las entidades de asesoramiento agrario que, a los efectos de este Decreto, se entienden como:

Las agrupaciones de productores, les cooperativas o entidades privadas o sus uniones o federaciones, que desarrollen su actividad en alguna de las áreas relacionadas con la producción agrícola, producción ganadera y que a la vez tengan por objeto la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores, ganaderos y titulares de empresas agrarias.

Artículo 3

Niveles de asesoramiento

Las entidades de asesoramiento agrario que estén inscritas en el Registro que regula el artículo 4 de este Decreto, ofrecerán los servicios de asesoramiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR