ORDEN ENS/193/2002, de 5 de junio, por la que se regula la formación práctica en centros de trabajo y los convenios de colaboración con empresas y entidades.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/193/2002, de 5 de junio, por la que se regula la formación práctica en centros de trabajo y los convenios de colaboración con empresas y entidades.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en el artículo 34 que en el diseño y planificación de la formación profesional específica se fomentará la participación de los agentes sociales; que su programación tendrá en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en los que se vayan a realizar, así como las necesidades y posibilidades de su desarrollo; que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar total o parcialmente exentos los que hayan acreditado la experiencia profesional; y que las administraciones educativas arbitrarán, con esta finalidad, los medios necesarios para incorporar las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas. Además, la misma Ley orgánica establece en el artículo 27 que el bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas, y que las primeras contribuirán a la formación general del alumnado y las restantes le proporcionarán una formación más especializada y le prepararán y orientarán hacia los estudios posteriores o a la actividad profesional y que el currículo de las materias optativas podrá incluir una fase de formación práctica fuera del centro.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, fija en el artículo 8 que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo, con la finalidad de complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional que se alcanza en el centro educativo para evaluar los aspectos más relevantes de esta competencia profesional adquirida por el alumnado; y que el Departamento de Enseñanza efectuará los acuerdos y convenios con las empresas e instituciones a fin de facilitar la realización de este módulo de formación práctica en centros de trabajo.

El Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña y se regulan los requisitos de acceso, fija en el artículo 14 que los currículos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, con la finalidad de completar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que los integran, y de contribuir a la cualificación y competencia profesional del alumnado y a la comprensión de las relaciones laborales.

Igualmente, el Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato, fija en el artículo 16.4 que, entre las materias optativas del centro, se tendrá que ofertar una estancia en la empresa y que esta estancia tendrá un período de unas 70 horas.

Y para regular las pautas de actuación para la concreción de las prácticas en alternancia en las enseñanzas secundarias, así como el marco de concertación con los estamentos representativos de los diversos sectores profesionales, ya en el año 1990 el Departamento de Enseñanza dictó la Orden de 5 de febrero de 1990, por la que se establece el nuevo modelo de convenio para la realización de les citadas prácticas en alternancia y se fijan las normas de actuación en este aspecto.

Asimismo, los programas de garantía social autorizados por el Departamento de Enseñanza prevén, en el ámbito de la formación profesionalizadora, la realización de formación práctica en empresas o centros de trabajo, que tiene por finalidad dotar al alumnado de unas capacidades profesionales en un campo concreto que le permita desarrollar actividades laborales de complejidad limitada.

Teniendo en cuenta la experiencia provechosa de estos últimos años, en los que el Departamento de Enseñanza ha suscrito acuerdos y convenios con empresas, entidades e instituciones con la finalidad de garantizar la realización de la formación práctica en las empresas, es necesario regular esta formación práctica en los centros de trabajo y establecer los mecanismos que faciliten una tramitación más ágil y eficaz de los convenios para su realización y que fomenten su generalización.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, realizado el trámite sindical, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden regula la realización de la formación práctica en centros de trabajo, por parte del alumnado del bachillerato, de la formación profesional y de otros programas formativos organizados o autorizados por el Departamento de Enseñanza, que incluyan en su programa de contenidos la realización de formación práctica en centros de trabajo, así como las condiciones para el establecimiento de los convenios de colaboración con empresas y entidades y establece el modelo del documento que formaliza estos convenios para la realización de la formación práctica.

Artículo 2

Son prácticas formativas las realizadas por el alumnado en el crédito de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de la formación profesional específica, la fase de formación práctica...

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