DECRETO 98/2003, de 1 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

98/2003, de 1 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

La Comisión de Urbanismo de Cataluña fue creada mediante el Decreto de 27 de septiembre de 1978 como órgano superior de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Posteriormente, mediante la Orden de 29 de octubre de 1981, se aprobó el Reglamento de Régimen interior de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

Su naturaleza de órgano superior de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo fue mantenida por el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, que aprobó el refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

En la actualidad, con la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, la Comisión de Urbanismo de Cataluña se configura también como el órgano superior, de carácter consultivo, en materia de urbanismo, y se establece que su composición debe determinarse por Reglamento, el cual debe garantizar que sean representados los departamentos y los entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación personas de un reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 17.2 y la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto la regulación de la composición y el funcionamiento interno de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, órgano superior, de carácter consultivo, en materia de urbanismo.

Artículo 2

Sede

La Comisión de Urbanismo de Cataluña tiene su sede en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Artículo 3

Composición

3.1 La Comisión de Urbanismo de Cataluña es presidida por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

3.2 La vicepresidencia de la Comisión la ostentan el secretario de Planificación Territorial y el director o directora general de Urbanismo.

3.3 Son vocales de la Comisión:

Una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, con categoría de secretario general, secretario sectorial o director general.

Una persona en representación de la Administración general del Estado.

Doce representantes de los entes locales propuestos por las organizaciones asociativas de entidades locales de Cataluña de acuerdo con lo que sigue: dos en representación de los entes locales de ámbito territorial de cada una de las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tierras del Ebro y la Vall d'Aran. Todos ellos deben ser miembros de los entes locales.

Un representante del...

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