DECRETO 47/2005, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

47/2005, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

El Decreto 103/2000, de 6 de marzo, desarrolla los elementos esenciales y rasgos generales del canon del agua, definidos en la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, los preceptos de la cual han sido objeto de refundición mediante el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, para permitir la implantación y aplicación práctica, de manera eficiente, de esta figura tributaria.

Sin embargo, el transcurso del tiempo y la experiencia en la gestión, determinan la necesidad de realizar una reforma parcial del texto original, para simplificar y optimizar algunos de los procedimientos regulados en el mencionado reglamento, mejorando a la vez la gestión de los tributos que regula y agilizando la tramitación administrativa en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas, especialmente en lo que concierne a su derecho a obtener, de manera ágil y simplificada, el reconocimiento de su derecho a la ampliación de los tramos de consumo de agua.

Los cambios en el canon del agua responden a la voluntad de implementar una nueva política del agua, basada en los principios de garantía de los usos básicos de agua por parte de los ciudadanos y ciudadanas, de fomento de los usos sostenibles del agua, tanto en lo que concierne a su consumo como en relación con la contaminación que se deriva, de modificación de las conductas no sostenibles en cuanto al uso del agua, de mejora del conocimiento y el control del ciclo del agua, avanzando progresivamente en la adecuación de su financiación y de poner en valor los usos del agua en cuanto a la prioridad de cada uno y del valor añadido que aportan a los usuarios y usuarias.

Dentro de lo que es preciso considerar como gestión del canon del agua, se ha optado por simplificar el procedimiento de declaración e ingreso del tributo por parte de las entidades suministradoras, incorporando una serie de medidas que simplifican y facilitan los trámites administrativos que éstas tienen que realizar ante la administración, y garantizan que la Agencia Catalana del Agua disponga, con toda prontitud, de los importes que han satisfecho las personas contribuyentes, y que tiene que distribuir en función de los objetivos de protección del medio ambiente a los cuales se afecta el tributo, fijados en el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

En el marco de esta simplificación de procedimientos, y, con voluntad de ajustarse plenamente a los principios contenidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se ha optado, además, por reducir la documentación que las personas usuarias domésticas de agua tienen que presentar para justificar su derecho a gozar de una ampliación de los tramos de consumo de agua con un tipo bonificado, en los supuestos de convivencia de más de tres personas en una misma vivienda. Con el objetivo de garantizar un buen y ágil servicio a la ciudadanía, se regula el procedimiento de ampliación de tramos, a partir de la presentación de una declaración de datos bien directamente a la entidad suministradora correspondiente al abonado/abonada, para que éste obtenga una respuesta lo más rápida posible, bien a la Agencia Catalana del Agua, a través de cualesquiera de los medios legalmente previstos, incluida la vía telemática. En esta dirección, se fomenta la colaboración con los entes locales, para que la ampliación de tramos se realice de la manera más rápida posible, en función de las características de los procedimientos que los propios entes locales consideren adecuados.

En cuanto al sistema de determinación del tributo para los usuarios y las usuarias industriales y asimilables, las modificaciones son diversas y encaminadas, en la mayoría de los casos, a la simplificación y aclaración de los procedimientos previstos en la actualidad, generando un beneficio tanto para el/la administrado/administrada, que gana en seguridad jurídica y en simplicidad de los trámites administrativos ante la Agencia Catalana del Agua, y generando también un beneficio por esta última, que agiliza su gestión, haciéndola más inmediata y transparente.

Una de las modificaciones va dirigida a ampliar los plazos de presentación de la declaración de uso y contaminación del agua básica, de uno a cuatro años, y eliminar la posibilidad de ratificación anual. Se considera más apropiado, tanto para mejorar y agilizar la gestión que se realiza desde la Agencia como para favorecer el cumplimiento de las obligaciones del administrado/administrada, ampliar la vigencia de estos tipos de declaración a cuatro años, que, en las condiciones actuales de desarrollo industrial y considerado el incremento de exigencias relativas a mejoras ambientales, se considera un plazo razonable para que un establecimiento pueda declarar las mismas condiciones de proceso productivo o el mismo régimen de vertidos.

Sin embargo, se mantiene la posibilidad de que la introducción de cualquier cambio que afecte las condiciones de consumo o vertido de aguas residuales, y que pueda modificar el tributo a satisfacer, se declare en las condiciones vigentes hasta el momento.

Asimismo, se establece la facturación, directamente desde la propia Agencia Catalana del Agua, del canon del agua correspondiente a usuarios/usuarias industriales, a los cuales se aplica la tarifa individualizada, independientemente que el agua que consuman proceda de fuentes propias o les sea suministrada por una entidad suministradora. Se desarrolla el procedimiento de intercambio de información para llevar a cabo la liquidación directa.

Finalmente, ante los diversos cambios que se han producido en la normativa tributaria de general aplicación, encabezados por la entrada en vigor, el julio de 2004, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y de sus reglamentos de desarrollo se ha optado por suprimir los artículos reguladores del procedimiento inspector y mantener sólo los relativos a las especificidades propias de los tributos gestionados por la Agencia, aplicándose para el resto de aspectos la normativa general aplicable al resto de tributos de la Generalidad de Cataluña.

En la misma línea de adaptación a las novedades legislativas y reglamentarias producidas en el ámbito tributario en el último año, se potencia la utilización de las nuevas tecnologías en relación con la gestión del tributo y en cuanto a las relaciones de los ciudadanos y las ciudadanas con la administración.

Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua:

.1 Con la finalidad de adecuar el objeto del Reglamento al nuevo régimen económico-financiero de la Agencia Catalana del Agua, se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1

"Objeto

"Es objeto de este Reglamento, el desarrollo normativo de los tributos que forman parte del régimen económico-financiero del ciclo del agua en Cataluña."

.2 Con el objetivo de adaptar la posición jurídica de las entidades suministradoras a las determinaciones del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y facilitar a aquellas la gestión del canon del agua de tal manera que mediante convenio puedan efectuar el pago del canon por cuenta de sus abonados/abonadas y después trasladarlo a éstos/éstas, se modifica el apartado 4 del artículo 9, y se introducen los apartados 5 y 6, quedando redactado el artículo 9 de la siguiente manera:

"Artículo 9

"Sujeto activo, sujeto pasivo y obligados tributarios

"9.1 Es sujeto activo del canon del agua la Agencia Catalana del Agua.

"9.2 Son sujeto pasivos del canon del agua en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades previstas en el artículo 33 de la Ley general tributaria, usuarias del agua en baja que la reciban por medio de una entidad suministradora o que la capten mediante instalaciones propias o en régimen de concesión de abastecimiento.

"A los efectos de este artículo, se considera usuario del agua en baja:

"a) Cuando se trate de agua suministrada por una entidad, el titular de la póliza o contrato de suministro.

"b) Cuando se trate de una concesión de abastecimiento, el titular de la concesión.

"c) Cuando el agua provenga de una captación mediante instalaciones propias, el titular de estas instalaciones.

"9.3 Sin embargo, en los supuestos previstos en los puntos b) y c) del apartado anterior, se considera que es usuario del agua quién efectivamente realice el consumo, siempre y cuando el interesado acredite documentalmente esta condición.

"9.4 Las entidades suministradoras tienen encargada la gestión y la recaudación del canon del agua en los términos establecidos por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Asimismo, tienen que responder solidariamente del ingreso de las cantidades que, en concepto de canon del agua, hubiesen tenido que exigir a las personas usuarias, en los términos establecidos por los artículos 75 y 77.4 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

"9.5 Las entidades suministradoras pueden hacer efectivo el importe del tributo por cuenta de las persones contribuyentes que sean abonadas, en los términos establecidos mediante...

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